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COLOMBIA : Poder Constituyente, hipermarxismo, y Asamblea Constituyente.

Alberto Pinzón Sánchez, Anncol, 25 de julio 2016
http://anncol.eu/opinion/item/4774-alberto-pinzon-sanchez

Quien desde el “Olimpo” académico de la llamada Izquierda (extrema) desee debatir y lanzar sus rayos y centellas retóricos en contra del concepto marxista de “Solución Política al conflicto armado colombiano”; primero que todo debe conocer (simplemente conocer) la historia colombiana; la verdadera, no la oficial de la Oligarquía y el Imperialismo impuesta por dos siglos de dominación.

Entonces, con ese conocimiento podrá entender un poco mejor la singularidad y la particularidad del llamado “conflicto Interno” de Colombia; su especificidad y su excepcionalidad, que convierte toda comparación con otros procesos históricos revolucionarios (o incluso reformistas) sean del Mundo o de Nuestramérica, en un ejercicio vacuo y retorico.

No se necesita un conocimiento mamotrético de cómo se ha formado la nación colombiana desde sus orígenes; basta con analizar la historia del el Proceso Constituyente a partir de la independencia colonial de España, ahora, después de que en 1992, el intelectual Toni Negri puso de moda este concepto entre “los marxistas del siglo XXI”, con su obra “El Poder Constituyente, ensayo sobre las alternativas de la Modernidad”, de la cual hay varias ediciones castellanas.

Se puede también discutir sobre esta obra o sobre su autor, pero sin duda y para el caso colombiano es esclarecedor y determinante, el análisis que hace en el capítulo 6 titulado “El deseo comunista y la dialéctica restaurada”, sobre el papel que juega en la obra de Marx la acumulación originaria de Capital con su violencia extrema, y lo que Negri denomina “la serie acumulación-violencia-derecho, que define la primera figura del Poder Constituyente, se da en su totalidad y en la fuerza y complejidad de sus efectos” (1).

Es lo que los bolivarianos de Colombia hemos dado en denominar como “Santanderismo” o leguleyismo, ect, dominante en la tecnología del Poder oligárquico-imperialista impuesto por FP Santander en 1830, una vez el Libertador Simón Bolívar hubo desaparecido y su proyecto integracionista y moderno de la Gran Colombia fuese destruido irreversiblemente para beneficiar al Imperialismo anglosajón de Inglaterra y, EEUU en expansión.

Durante los 186 años de vida republicana estrictamente colombiana, se puede apreciar con toda claridad (para quienes quieran verlo) cómo la serie descrita por Negri, mencionada, de acumulación de capital, guerra y nueva constitución bipartidista, es decir como la violencia contenida en el proceso permanente y continuo de acumulación de Capital en Colombia, ha llevado al bloque de clases dominante, surgido de la guerra anticolonial contra España, a plasmar y condensar sus leyes para la explotación o mejor para el desarrollo del capitalismo en la  supraestructura Jurídica. El importante y clásico estudio histórico del sociólogo Guillén Martínez, “El Poder Político en Colombia” (1973) es bastante sugerente en este sentido.

Un repaso somero de cuantas constituciones ha habido en Colombia desde 1830, tiene poder demostrativo:

En 1830 nace una nueva Constitución, pero esta resulta inútil e inservible al producirse, a los cuatro meses de expedida, la separación de Venezuela y Ecuador.

Entonces, en 1832, y después de la guerra contra los generales “bolivarianos”, se expide la constitución presidencialista que nombra como Presidente a Francisco de Paula Santander y como Vicepresidente a Ignacio de Márquez.

En 1843, en plena guerra civil liberal-conservadora, fue elegido presidente de Colombia el gamonal esclavista caucano Pedro Alcántara Herrán, quien después de concluida la guerra elaboró una nueva Constitución en la que se fortaleció el poder del Presidente con el fin de poder mantener el orden público en todo el territorio nacional, se propuso una intensa reforma educativa y el conservatismo impuso su autoritarismo y centralismo en todo el territorio nacional.

Después de la guerra civil bipartidista de 1851; en 1853 se expide la constitución de preeminencia liberal que da inicio al federalismo. En ella se elimina la esclavitud, se amplía la llamada democracia representativa, y formalmente se separan Estado e Iglesia.

En 1858, el conservador Mariano Ospina Rodríguez sanciona  una nueva Constitución; con ella el país se toma el nombre  de Confederación Granadina, se afianza el sistema federalista que favorece a los latifundistas y comerciantes  exportadores “libre cambistas” de ambos partidos: cada Estado federado puede libremente imponer sus propias leyes y elegir su Presidente, mientras el Estado central solo puede intervenir en problemas de orden público (guerra) legislación penal, moneda y relaciones exteriores.

En 1863, después de la guerra civil bipartidista del 60, se realiza la Convención de Rionegro, Antioquia, que redacta una nueva Constitución; en ella se profundiza el federalismo anterior, se adopta el pomposo y mimético nombre de Estados Unidos de Colombia; en esta Constitución cada Estado podía elaborar su propia constitución, cada Estado podía tener su propio ejército y el mandato presidencial queda reducido a dos años, lo cual hizo que el poder legislativo pasara a tener mayor poder que el ejecutivo.

 Después de dos guerras civiles entre cúpulas liberales y conservadoras; la de 1876 y la de 1885, en 1886 se redacta la constitución que mayor continuidad ha tenido en el país, impuesta por el movimiento de la Regeneración Conservadora liderado por el Presidente Rafael Núñez: Se adopta el nombre de República de Colombia y se instaura el régimen centralista, confesional y autoritario que dominó por 95 años a los colombianos.

Sin embargo, la guerra de los mil días al comenzar el siglo 20, la separación violenta de Panamá, los conflictos obreros y campesinos después de la crisis capitalista del  año 29, las lucha campesina e indígena en las décadas del 30 y 40, la guerra fría del 47, impuesta a Colombia por los EEUU, el Bogotazo, la guerra contrainsurgente iniciada contra la “chusma gaitanista” nueve abrileña, que devino en una guerra civil no declarada, que los historiadores han llamado la Violencia bipartidista, la dictadura bipartidista de Rojas Pinilla, el pacto bipartidista excluyente  y anticomunista del Frente Nacional, el Plan Lasso, el surgimiento de las guerrillas marxistas y la adopción de la contrainsurgencia recomendada por el general  del USArmy, W. Yarborough, el ingreso a bombazos y la cooptación por el Estado del Narcotráfico, impusieron 60 (ojo, sesenta) reformas constitucionales a la caduca constitución de 1886.

Hasta 1991, cuando a más de la cooptación del narcotráfico y la de los reinsertados de las guerrillas maoístas del EPL, los trotskistas del PRT y del sancocho nacionalista de las guerrillas del M19, hizo necesario elaborar la constitución de 1991, con la finalidad política de construir un bipartidismo ampliado que le permitiera o legitimara tres cosas:

1-la profundización del proceso de acumulación de capital mediante la guerra contrainsurgente oligárquica-imperialista que hoy julio de 2016 está a punto de concluirse con los acuerdos de la Habana.

2- insertar definitivamente la economía colombiana y las enormes cantidades de dólares provenientes del narcotráfico en la economía trasnacional y globalizada mediante el “aperturismo”.

Y 3- imponer definitivamente como dominante en Colombia, la doctrina económica del Neoliberalismo depredador.

Sin embargo, en medio de la guerra contrainsurgente desarrollada durante los 25 años de vigencia de esta constitución del 91, han debido hacérsele 41 (ojo, cuarentaiuna) reformas constitucionales. Una vez más, la violencia del despojo hecha superestructura jurídica.   

De manera pues que, los cambios puntuales que se le puedan hacer a esta Constitución del 91, en virtud de los acuerdos de la Habana entre el Estado Colombiano y las guerrillas de las FARC-Ep, una vez sean refrendados en el plebiscito refrendatorio que se convocará para su aprobación, en ningún momento agotan el Proceso Constituyente del pueblo colombiano, pues como Negri lo establece, este es un proceso ininterrumpido, permanente y revolucionario de larga duración.

Lo que no se debe confundir, como hacen los soberbios críticos hipermarxistas de la Solución Política al conflicto interno, es su realización concreta actual, con su “Potencialidad” para ir hasta una nueva Asamblea Constituyente Democrática y Popular; la que queda pendiente como consigna básica y elemental de la gran batalla política (sin armas) que avecina entre la  Movilización Social y Popular o mejor, del Poder Popular Constituyente, en contradicción dialéctica con el Poder Constituyente de la Oligarquía y el Imperialismo que hemos reseñado aquí.

No te asustes Gabriel Ángel con los rayos y centellas retóricos, muy distintas a las tormentas amazónicas y a las tormentas de candela del napalm gringo; que tal y como juraste, estás cumpliendo.

 (1)Negri, Antonio. El Poder Constituyente. Editorial Traficantes de Sueños. Madrid. 2015. Pág. 334.