Artículos del Código Penal de Nicaragua sobre la Traíción

Submitted bytortilla onVie, 02/07/2021 - 11:59

Los siguiente artículos del Ley 641 Código Penal de Nicaragua tratan de delitos de Actos de Traición y delitos que Comprometen la Paz. El Código Penal fue aprobado en la Asamblea Nacional en el año 2007 cuando los partidos de la oposición al gobierno del Presidente Ortega tenían mayoría en la legislatura.

TÍTULO XVII

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO

CAPÍTULO I

ACTOS DE TRAICIÓN

Art. 409 Traición

El nicaragüense que en un conflicto armado internacional tome la armas contra Nicaragua o se una a sus enemigos prestándoles ayuda, colaboración o facilite el avance o progreso de las fuerzas enemigas o dificulte la defensa del Estado, será penado con prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta, para el desempeño de función, empleo o cargo público por el mismo período.

Las mismas penas se impondrán al que indujere a un Estado extranjero a declarar la guerra a Nicaragua o concertare con ella para el mismo fin.

Si el autor fuese autoridad, funcionario o empleado público, las penas anteriores se aumentaran en un tercio.

Art. 410 Menoscabo a la integridad nacional
El que realice actos que tiendan a menoscabar o fraccionar la integridad territorial de Nicaragua, a someterla en todo o en parte al dominio extranjero, a afectar su naturaleza de Estado soberano e independiente, será sancionado con pena de diez a quince años de prisión e inhabilitación absoluta, por el mismo período para el desempeño de función,  empleo o cargo público, salvo lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Nicaragua.

Art. 411 Traición cometida por extranjeros
Las disposiciones precedentes son aplicables a los extranjeros residentes en territorio nicaragüense, salvo lo establecido por los tratados ratificados por Nicaragua o por el derecho internacional acerca de los funcionarios diplomáticos y de los nacionales de los países en conflicto.

Art. 412 Provocación, proposición y conspiración
La provocación, proposición y conspiración para cometer cualquiera de los actos previstos en este Capítulo, será sancionada con una pena cuyo límite máximo será el extremo inferior de la pena respectiva y cuyo límite mínimo será la mitad de ésta.

CAPÍTULO II

DELITOS QUE COMPROMETEN LA PAZ

Art. 413 Actos hostiles

Quien con actos ilegales o que no estén debidamente autorizados por el gobierno nacional, de conformidad con la legislación nacional, provocare o pusiere en peligro inminente una declaración de guerra contra Nicaragua, o exponga a sus habitantes a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes, o ponga en peligro las relaciones pacíficas del gobierno nicaragüense con un gobierno extranjero, será sancionado con pena de dos a seis años de prisión.