"Ese Estatuto de la Autonomía, en el año 1987 profundiza la Democracia pero también nos fortalece como Nación, porque entonces empezamos a hablar de un Estado ya oficialmente Pluricultural, Multiétnico, Multilingüe"

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Entrevista a la Magistrada Mayra Salinas y Doctor Julio Acuña, Director de Afiliación de Partidos Políticos, del Consejo Supremo Electoral con el Periodista Alberto Mora

Revista En Vivo, Canal 4

27 de Agosto del 2018

Periodista Alberto Mora

Les damos la bienvenida a la Magistrada del Consejo Supremo Electoral, Mayra Salinas y al Director de Afiliación de Partidos Políticos del Consejo Supremo Electoral, el Doctor Julio Acuña; buenos días, gracias por acompañarnos.

Queríamos hablar un poco sobre la Convocatoria a las Elecciones Regionales; vimos una Conferencia de Prensa ofrecida por todos los Magistrados en Pleno, y ya está, digamos, el banderillazo de salida para las Elecciones Regionales del próximo año. En ese sentido, ¿cuáles son los elementos a destacar en esta Convocatoria, Magistrada?

Palabras de la Magistrada Mayra Salinas

Buenos días, Alberto, y buenos días a todos los televidentes; gracias por la invitación. Efectivamente, el día lunes, en horas de la mañana, el Consejo Supremo Electoral convocó a la Octava Elección de Miembros de los Consejos Electorales Regionales del Caribe Norte y Caribe Sur. Estos son los Consejos Regionales Autónomos que, como todos sabemos, se originan del Proceso de Autonomía de la Costa Caribe de Nicaragua.       

Quisiéramos destacar en primer lugar, que el Consejo Supremo Electoral está haciendo esta Convocatoria en total apego a la Constitución Política de la República de Nicaragua y la Ley Electoral y el Estatuto de Autonomía. Eso es importante que nosotros lo tengamos muy claro, porque realmente lo que el Consejo está haciendo es dando cumplimiento a un Mandato Constitucional y a un Mandato de la Ley Electoral.

Aquí me gustaría un poco destacar que, en primer lugar, la Constitución Política de Nicaragua en el Artículo 173 le establece las atribuciones al Consejo Supremo Electoral de convocar, elegir, organizar los Procesos Electorales, y nos mandata al cumplimiento estricto de la Constitución y de la Ley, que en este caso estamos hablando de la Ley 331 que es la Ley Electoral.

Ya en el punto específico la Ley Electoral tiene su articulado que quisiéramos destacar que estamos hablando del Artículo 1ro., el Artículo 3, el Artículo 10, el 142 y el 178 de la Ley Electoral. ¿Qué nos dicen estos Artículos? Porque es importante que todos comprendamos ¿qué es el cumplimiento de la Ley?

El Artículo 1 nos dice, en primer lugar, que la Ley Electoral es una Ley de Rango Constitucional, por tanto, es una obligación de tod@s l@s nicaragüenses apegarnos a la Ley Electoral. También ahí establece cuáles son las Elecciones que debe organizar el Consejo Supremo Electoral y en el cual estamos convocados a participar tod@s l@s nicaragüenses. El inciso 4 de ese Artículo nos habla específicamente de las Elecciones Regionales de la Costa Caribe.

El Artículo 3 establece que las Elecciones del Caribe se deben realizar el primer Domingo del mes de Marzo del año correspondiente; por eso es que, precisamente se están convocando las Elecciones para el primer Domingo de Marzo del 2019, que es el Domingo 3 de Marzo del 2019. O sea que es una fecha establecida por la Ley Electoral.

Igualmente, el Artículo 10 establece las Atribuciones Generales del Consejo Supremo Electoral en Materia Electoral propiamente dicha. Y el Artículo 142 es un Artículo muy importante, porque es el que habla de cuántos son los Miembros, es decir los Concejales, que se deben elegir en cada una de las Regiones, y también establece las Circunscripciones en que se dividen las Regiones del Caribe.

Si bien es cierto existen 15 Municipios en todo el Caribe, a su vez, la Ley establece en este Artículo 142, que en cada una de las Regiones existen 15 Circunscripciones, es decir, 15 Circunscripciones en el Caribe Norte y 15 Circunscripciones en el Caribe Sur, para un total de 30 Circunscripciones. En ese mismo Artículo la Ley nos establece que son 3 Miembros, es decir, 3 Concejales los que tenemos que elegir, para un total de 90 Concejales que son los que se van a estar eligiendo el día 3 de Marzo del próximo año.

El Artículo 178 es un Artículo también importante porque nos habla de los Procuradores Electorales y de los Procuradores que deben de participar en el Proceso Electoral, que lo puede explicar un poco más en detalle el Doctor.

Entonces realmente, estamos viendo de que hay todo un sustento jurídico que respalda la Elección de la Costa Caribe, y a eso le agregamos el cumplimiento del Artículo 39 de la Ley No. 28 que es el Estatuto de Autonomía de la Costa Caribe.

Aquí yo quisiera destacar un elemento que nosotros creemos que es fundamental. Hemos hablado que esta es la Octava Elección de los Consejos Regionales; la Primera Elección Autonómica fue en el año 1990, es decir, como resultado de todo el proceso de fortalecimiento democrático que se viene dando en Nicaragua desde hace 13 años, o sea, desde 1979 en que se establece ya un Proceso Democrático donde el Pueblo nicaragüense puede, en libertad, elegir a sus Autoridades. Entonces, en el año 1987 exactamente, se promulga el Estatuto de Autonomía, que es el que le da sustento a todas las Elecciones Regionales que se han desarrollado en los Procesos anteriores.

Aquí el día Lunes, el Compañero Magistrado Lumberto Campbell, Vicepresidente del Consejo Supremo Electoral, nos recordaba a tod@s l@s nicaragüenses, que hasta antes de 1987 la Constitución Política de la Nación no reconocía la Diversidad, era una sola lengua y era monoétnica.

Entonces, ese Estatuto de la Autonomía, en el año 1987 profundiza la Democracia pero también nos fortalece como Nación, porque entonces empezamos a hablar de un Estado ya oficialmente Pluricultural, Multiétnico, Multilingüe. Y realmente estamos reconociendo, en ese Estatuto de la Autonomía, toda esa Riqueza y esa Diversidad que existe; porque no fue que se reconoció porque se inventó, fue que hubo un reconocimiento histórico, lo que sucedió con el Estatuto de Autonomía.

Entonces es muy importante que reconozcamos, que este Proceso que se está desarrollando es un Proceso de gran trascendencia para toda la Nación, porque si bien es cierto son Elecciones Regionales que se van a realizar en ese amplio, vasto, rico y hermosísimo Territorio de la Costa Caribe, está inserto dentro de un Proceso Nacional de Fortalecimiento de la Democracia de la Nación nicaragüense, porque le permite al Pueblo, a las Poblaciones de la Costa del Caribe, ejercer su Derecho a elegir sus propias Autoridades, pero también a gozar dentro de esas propias particularidades que ellos tienen, pero también dentro del Estado de Nicaragua, es decir, dentro de la Unión del Estado Nacional de Nicaragua, porque en la Costa Caribe gozan, al igual que tod@s l@s nicaragüenses, de los Derechos que tenemos el resto de los Ciudadanos a través de la Constitución Política de Nicaragua; pero ellos, dada su particularidad tienen este Derecho Histórico que se les reconoce en el Estatuto de la Autonomía.

Por eso, tod@s l@s nicaragüenses nos debemos de interesar y sentirnos orgullos@s de que estos Procesos se hagan, porque son reconocimientos históricos a los Derechos Políticos, Sociales y Culturales que tiene la Costa Caribe de Nicaragua.

Periodista Alberto Mora

Claro, y recuerdo que el Estatuto de Autonomía fue ampliamente discutido, consultado, con la gente del Caribe justamente, y hubo una gran satisfacción de parte de los Pueblos de la Comunidad del Caribe y de la Región Caribeña.

Doctor, entiendo que son 45 Concejales en cada Región, es decir, Atlántico Sur y Norte, 45 cada uno. Por otro lado, ya ustedes tienen el Calendario inicial que se les envía a los Partidos Políticos  que pueden participar, de acuerdo a lo que establece la Dirección de Partidos Políticos, los que están inscritos, que tienen todos sus papeles en regla, ¿no? Es decir, hay una amplia participación.

Palabras del Doctor Julio Acuña

Así es; o sea, como parte del Proceso Democrático, de la consolidación de la Democracia y de la consolidación del Sistema del Pluralismo Político, están siendo convocados a participar en las Elecciones 18 Partidos Políticos; de estos 18 Partidos Políticos, 13 son de Ámbito Nacional y 5 son de Ámbito Regional.

Estos Partidos tienen derecho a presentar sus Candidaturas, según la Ley están obligados a presentar el 100% de las Candidaturas, o sea, 3 Candidatos en cada Circunscripción, con las particularidades, como señalaba la Magistrada, de que en el caso de las Elecciones Autonómicas, el primer Candidato de cada una de las Circunscripciones debe de representar a una Etnia determinada que es la más representativa de la Circunscripción.  

En este sentido, también creo que es necesario señalar esa profundización democrática porque responde a la realidad de las Regiones Autónomas. O sea, la División Político-Administrativa del País es por Municipio, pero en el caso de la Elección del Consejo Regional de las Regiones del Caribe es por Circunscripciones Especiales que responden a la realidad histórica de esa Región, precisamente por eso son Circunscripciones.

Participan los 18 Partidos, pueden aliarse si ellos quieren, de conformidad con la Ley Electoral, pueden participar solos o participar en Alianzas. Y yo insisto en la Democracia como parte del contexto de la realidad. Dos, que de conformidad con la Constitución Política, las Candidaturas deben de ser 50% de Hombres, 50% de Mujeres, y debe ser proporcional, equitativa y alterna.

Periodista Alberto Mora

En el número de Concejales aquí es impar, ¿cómo vamos a hacer?

Palabras del Doctor Julio Acuña

45 y 45, y donde encabeza, digamos, si comenzamos con la Circunscripción 1 y encabeza una Mujer, a continuación un hombre, y ahí va la cadena.

Periodista Alberto Mora

Y en el caso de los 3, ¿cómo se hace, Hombre-Mujer-Hombre, o Mujer-Hombre-Mujer?

Palabras del Doctor Julio Acuña

Si iniciás con un Hombre, terminás con un Hombre; entonces, la siguiente Circunscripción empezás con una Mujer, porque es alterna y proporcional. Esa es otra de las obligaciones que tienen los Partidos: Presentar el 100%; la Equidad de Género.

Y en esta Elección, si vos participás, conservás todos tus Derechos y todas tus Obligaciones como Organización Política; si no participás, la Ley Electoral establece que es causal de cancelación de la Personalidad Jurídica. O sea que la participación en las Elecciones en su totalidad es una condición sine qua non, para conservar la Personalidad Jurídica.

Periodista Alberto Mora

Y estamos hablando de 13 Partidos Nacionales, es decir, Magistrada, esa es la expresión completa del País: 13 Partidos Políticos y también 5 Partidos Políticos Regionales, que ellos también participan en las Nacionales a veces en Alianzas, ¿no?, porque pueden participar en Alianzas. ¿Ellos no sólo están limitados a sus Elecciones Regionales?

Palabras del Doctor Julio Acuña

No, no; tienen derecho a participar en las Elecciones de Diputados de la Región correspondiente.

Periodista Alberto Mora

Ahí por eso es que hemos visto Alianzas en la que ha llegado gente de la Costa Caribe también a la Asamblea Nacional. ¿Así es, Doctor?
Palabras del Doctor Julio Acuña

Así es.

Periodista Alberto Mora

El Calendario Electoral ya está propuesto, digamos, porque siempre es así; uno no se recuerda mucho porque teníamos rato de no estar en Elecciones... ¡ya volvimos!  Entonces, hay un Calendario que se les envía propuesto, y después los Partidos tienen derecho a hacer sus Recomendaciones. ¿Así es?

Palabras del Doctor Julio Acuña

Así es. De conformidad con el Artículo 4 y el Artículo 13 de la Ley Electoral, el Consejo Supremo Electoral envía en Consulta a las Organizaciones Políticas un Proyecto de Calendario Electoral que precisamente se notificó el día Lunes 27, y el día de hoy, hasta las 5 de la tarde, los Partidos Políticos tienen la oportunidad, tienen el derecho de presentar sus Consideraciones al Calendario Electoral.

Una vez que los Partidos han enviado sus Consideraciones al Calendario, el Consejo Supremo Electoral valora estas Consideraciones que estén apegadas a la Ley y las que considere pertinentes, de conformidad con la Legislación; las incorpora al Calendario, y aprueba el Calendario Electoral correspondiente, que es la columna vertebral de la Elección que es la que va a regir todo el Proceso Electoral.

Dentro de este Calendario hay algunas fechas, algunos Actos, algunos Procesos que están por Ley... la Campaña Electoral por ejemplo. La Campaña Electoral, en el caso de las Elecciones Regionales, es por 42 días, eso es inamovible, los 42 días de Campaña, contados a la fecha de la Elección.

Periodista Alberto Mora

42 días, Doctor, ¿pero dejando el bache de los 3 días de silencio? ¿Acercándose a la Elección, pero dejando siempre los 3 días de Silencio Electoral que le llaman ustedes?

Palabras del Doctor Julio Acuña

Correcto, así es; quedan los Medios a disposición del Consejo para orientar a la Ciudadanía.

Periodista Alberto Mora

La fecha para la Presentación del Calendario es hoy; los Partidos tienen hasta las 5 de la tarde para entregar sus Recomendaciones. Una vez que ustedes tienen esas Recomendaciones, ¿cuánto tiempo les da la Ley, o eso es discrecional? ¿Cómo es?

Palabras del Doctor Julio Acuña

El Consejo inmediatamente sesiona, y aprueba las Recomendaciones.

Periodista Alberto Mora

Ustedes pueden tomarse su tiempo, ¿puede ser 1 día o 2 días?

Palabras del Doctor Julio Acuña

Así es.

Periodista Alberto Mora

Ahora, si hay algo que recogen, ¿cambia el Calendario? ¿Podría sufrir una modificación?

Palabras de la Magistrada Mayra Salinas

Podría sufrir una modificación si en la Sesión los Magistrados consideramos que eso es conveniente, es pertinente, puede mejorar o contribuir a que el Proceso Electoral sea más eficiente, por decirlo de alguna manera, y entonces la incorporamos.

Si el Consejo considera que no son válidas, simplemente no se incorporan, se ratifica el que ya está, y ese es el que se emite. Porque recordemos que una de las Facultades que tiene el Consejo Supremo Electoral es el de normar y definir cómo van a ser los Procesos, dentro de ello la aprobación del Calendario Electoral.

Mencionabas algo que creo es importante retomar, y es la participación de los Partidos Políticos Nacionales. Como decía en el inicio, recordemos que Nicaragua es una sola Nación, es una única Nación, y que, por tanto, este es un Proceso que responde a una demanda histórica, a unas particularidades históricas, sociales y culturales propias de la Costa Caribe, pero que se insertan dentro del fortalecimiento de la Democracia a nivel de toda la Nación nicaragüense.

Por eso, si bien este es el Octavo Proceso de Elecciones de la Costa Caribe, estamos hablando de que este Proceso, desde el año 84 cuando se dan las primeras Elecciones Libres en Nicaragua, hasta las que vamos a hacer en Marzo del 2019, va a ser el Proceso Electoral Número 19 y las Elecciones Número 46. Es decir, es un Proceso que se inscribe dentro de todo el Proceso Electoral de desarrollo de la Democracia y fortalecimiento de la participación ciudadana de l@s nicaragüenses.

Y yo creo que, más allá de que la Ley Electoral contemple que los Partidos Políticos pueden perder la Personalidad Jurídica si no participan en el Proceso Electoral, creo que los Partidos Políticos se deben de sentir motivados a integrarse a participar en el Proceso, porque de esa manera contribuyen al fortalecimiento de la Democracia, por un lado, pero también contribuyen a hacer Propuestas que pueden continuar enriqueciendo el Ejercicio Democrático de la Costa Caribe, y continuar llevando, positivamente, Progreso, Bienestar y Prosperidad a la Costa Caribe.

Entonces, creo que los Partidos Políticos más que sentirse comprometidos por no perder la Personería Jurídica, deben sentirse comprometidos con la Estabilidad, con la Paz, con la Tranquilidad, con el Desarrollo de la Región de la Costa Caribe.

Por lo tanto, creo que esa debe ser la principal motivación que deben de tener los Partidos Políticos; entender todo lo que significa este Proceso de Elecciones en la Costa Caribe nicaragüense, y decir: Voy a poner mi grano de arena, voy a contribuir haciendo mis Propuestas, motivando a mis Militantes para que nos incorporemos a este Proceso, que definitivamente viene a responder a las aspiraciones de la Costa Caribe de Nicaragua.

Periodista Alberto Mora

A juzgar por las imágenes que vi en la televisión, porque no estuve en la Conferencia, pero vi Representantes de Partidos Políticos, acudieron a la Convocatoria, estuvieron allí, brindaron declaraciones inclusive. Algunos están diciendo que quieren participar, que no saben, que la Personería. Pero los vi allí, es decir, ¿había allí representación de los Partidos Políticos interesados en participar en esta Justa Electoral?

Palabras dela Magistrada Mayra Salinas

Participaron 16 Partidos Políticos en la Convocatoria, creemos que es una muy buena señal para la participación ya propiamente en este Proceso Electoral.

Periodista Alberto Mora

Estamos hablando que solo 2 faltaron.

Palabras de la Magistrada Mayra Salinas

Y ratificar esto que explicaba también el Doctor Acuña sobre las características de la Elección. Aquí en estos Procesos siempre está normado el respeto a la Diversidad y a la Riqueza Cultural propia de la Costa Caribe. Por eso él hablaba de que los Partidos y las Organizaciones Políticas participantes tienen que llevar representatividad de los distintos Pueblos que existen en la Costa Caribe, según la Circunscripción y la particularidad de cada Circunscripción.

Porque recordemos que allí existen, por ejemplo, los Indígenas Ramas, Mayagnas, Miskitos, que también tienen que estar representados en ese Proceso; están los Afrodescendientes, Creole, Garífunas, los Negros, los Mestizos. Entonces, todos ellos, de acuerdo a la Circunscripción y a las características propias de cada uno, tienen que estar incorporados y representados dentro de los Candidatos que lleven cada una de las Organizaciones Políticas.

Yo quisiera también hacer el llamado a todos los Ciudadanos y Ciudadanos de la Costa Caribe que aún no se han cedulado, que pueden asistir perfectamente a las Oficinas de Cedulación Municipal que tiene el Consejo Supremo Electoral en distintos Municipios.

Y quisiera mencionarlo porque sí me parece importante, nosotros como Consejo Supremo Electoral hemos avanzado muchísimo a Nivel Nacional atendiendo el tema de la Cedulación. Tenemos en estos momentos 133 Oficinas de Cedulación permanentes a Nivel Nacional para atender este tema; y en el caso de la Costa Caribe, en el Caribe Norte tenemos Oficinas en Waspam, en Bilwi, Mulukukú, Rosita, Bonanza, y Siuna, y en el Caribe Sur tenemos Oficinas de Cedulación permanentes en Bluefields, Laguna de Perlas, Kukra Hill, El Tortuguero, y Corn Island.

Es importante que recordemos también, que 30 días antes del Proceso Electoral, de acuerdo a la Ley, se cierra el Padrón Electoral. La Cedulación no se interrumpe, continuamos cedulando aun después de esos 30 días, en ese período de los 30 días, sin embargo, ya no ingresan al Padrón Electoral; porque de acuerdo a la Ley tenemos que hacer un corte del Padrón y ese corte se hace 30 días antes del día de las Elecciones.

Periodista Alberto Mora

Para que todo mundo quede claro... ¿Qué es una Circunscripción? ¿Es un Territorio? ¿Cómo es definido? ¿Cómo garantizar lo que nos decía la Magistrada, y Usted, las diferentes Etnias, por ejemplo, los Ramas, los Creoles...? ¿Ya están plenamente identificados por el Consejo, porque esta es la Octava Elección y me imagino que ustedes ya tienen una vasta experiencia en todo esto?

Palabras del Doctor Julio Acuña

La Circunscripción es un ámbito geográfico que está delimitado por ciertos derroteros que están establecidos en la Cartografía Electoral. Eso ya está definido, cuál es el Territorio que corresponde a esa Circunscripción Electoral. Eso por un lado.

Por otro lado, la Representación, quien lleva la Primera Candidatura de esa Circunscripción Electoral es la Etnia predominante. El Artículo 12 del Estatuto de Autonomía define una figura que es la Auto-Adscripción; o sea, el Ciudadano de la Etnia correspondiente tiene las facultades de conformidad con la Ley, para identificarse como perteneciente a esa Identidad Étnica. Y tengo entendido que hay un Registro en el Consejo Regional Autónomo, de las Comunidades y a la Etnia que pertenece.

Periodista Alberto Mora

Y cómo están representadas en cada Circunscripción. Ahora, para que todos estemos claros, esto tiene un gran peso, el Consejo Regional Electoral, ¿verdad?, porque es allá.

Palabras del Doctor Julio Acuña

Bueno, un Consejo Regional como Autoridad de cada Región, de los Consejos Electorales que son unas dependencias...

Periodista Alberto Mora

Pero está a nivel de Magistrados, es decir, es el Consejo Supremo Electoral a Nivel Central y tiene también su Representación allá. Es como que si fueran las Municipales, está el Central, pero también están en cada Municipio los Consejos.

Palabras de la Magistrada Mayra Salinas

Es igual. Recordemos que el Consejo Supremo Electoral es un Poder del Estado que está estructurado desde el Nivel Nacional hasta el Nivel de las Juntas Receptoras de Votos, de acuerdo a la Ley Electoral; entonces está el Consejo Supremo Electoral, los Consejos Departamentales en el caso de los Departamentos, los Consejos Regionales en las 2 Regiones Autónomas, y luego los Municipales, y esto se estructura hasta las Juntas Receptoras de Votos.

Periodista Alberto Mora

Y ustedes son la Máxima Autoridad, los Magistrados del Consejo Supremo Electoral.

Palabras de la Magistrada Mayra Salinas

Exactamente, el Consejo Supremo Electoral; el Órgano de los Magistrados es la representación del Consejo Supremo Electoral.  Para poner un ejemplo, porque creo que es interesante cuando uno oye hablar de las Circunscripciones Electorales. Están realmente definidas las Circunscripciones por

Barrios, por Zonas, por Islas, etc.; entonces, en el caso de la Circunscripción del Caribe Sur nosotros encontramos: Circunscripción No. 4 dentro del casco urbano de Bluefields, por ejemplo, ese nivel de de-talle, entonces te dicen: En esa Circunscripción está el Barrio Punta Fría, El Canal y El Central.

Periodista Alberto Mora
 
O sea, hay varias Circunscripciones dentro del mismo...

Palabras de la Magistrada Mayra Salinas

Exactamente. Luego tenemos fuera del Casco Urbano cuáles son las Circunscripciones, y así sucesivamente nosotros encontramos definidas todas las Circunscripciones, tanto en el Sur como en el Caribe Norte; las 15 Circunscripciones que son con las cuales nosotros trabajamos, no las define el Consejo Supremo Electoral, estas Circunscripciones ya están definidas por Ley, simplemente nosotros trabajamos con ellos para organizar, de acuerdo a las particularidades, las Elecciones.

Periodista Alberto Mora

Y es de acuerdo a las necesidades de esa Región, y con el consenso o lo que quiera la gente de esa Región.

Palabras de la Magistrada Mayra Salinas

Exactamente. Recordemos que todo se deriva del Estatuto de Autonomía.

Periodista Alberto Mora

O sea, desde ahí viene todo esto, las Elecciones se organizan en base a este Estatuto.

Palabras de la Magistrada Mayra Salinas

Y otro elemento importante es que, los Gobiernos Regionales que resultan electos en este Proceso, son Gobiernos que trabajan en unidad con los Gobiernos Territoriales Indígenas. Porque esa es otra particularidad que tiene la Costa Caribe, los Gobiernos Territoriales Indígenas y Afrodescendientes, y los Gobiernos Comunales; entonces, los Gobiernos Regionales articulan el trabajo dentro de toda esa Diversidad.

Periodista Alberto Mora

¿Los Gobiernos Regionales son los Electos?

Palabras de la Magistrada Mayra Salinas

Se van a elegir en estos momentos; los otros son también electos dentro de sus propios mecanismos que tienen ellos, de Elección particular.

Periodista Alberto Mora

Que tiene que ver con las edades, que tiene que ver con un montón de cosas.

Palabras de la Magistrada Mayra Salinas

Exactamente. Entonces, todo esto hace un conjunto de organización propia, particular de la Costa Caribe, que es el Gobierno Regional el que trabaja con las Instituciones del Estado, por ejemplo, para insertarse dentro del Estado Nacional, pero con sus propias particularidades.

Yo creo que aquí lo que hay que destacar es que esta es una Restitución histórica de los Derechos que tiene la Costa Caribe a vivir sus propios Procesos Culturales, Políticos, Sociales, pero que a su vez fortalece la Nación nicaragüense, porque ahora l@s nicaragüenses tenemos el orgullo de decir, somos Multiétnicos, Pluriculturales y Multilingües, pero a partir de ese reconocimiento que se le hace a la Costa Caribe.

Periodista Alberto Mora

En el Calendario que el Consejo ha propuesto, me explicaban que hay fechas que son propuestas a criterio o a decisión de los Magistrados, y que pueden opinar los

Partidos; pero hay otras fechas que son inamovibles, que son por Ley. En ese sentido, Doctor, avanzando en lo que nos decía, ¿cuáles otras son por Ley?

Palabras del Doctor Julio Acuña

De los más importantes o más destacados, el Artículo 108 de la Ley Electoral establece el momento en que tiene que ser aprobado el Reglamento de Ética Electoral, que es 30 días antes que arranca la Campaña Electoral. Esa es por Ley.

Treinta días antes de que arranque la Campaña debe estar aprobado el Reglamento de Ética Electoral, que es la Disposición Administrativa que adopta el Consejo Supremo Electoral para regular la Campaña Electoral; todos los actos de proselitismo político, los actos de propaganda política los regula el Reglamento de Ética Electoral, naturalmente con sus Disposiciones Superiores, como son las Disposiciones de la Ley Electoral referidas a la Campaña Electoral. Entonces ese es uno de los está por Ley.

El Período de la Campaña Electoral también es inamovible y está establecida en la Ley Electoral. Son 42 días de Campaña Electoral. En este período las Organizaciones Políticas participantes hacen uso de su Derecho a través de la Propaganda, a través de la Radio, la Televisión, los Actos de Proselitismo Político, visitas casa por casa. Este es un ejercicio de las Libertades Públicas, de las Libertades Políticas que garantiza la Constitución Política y la Ley Electoral. Esa está por Ley y arrancaría desde el 17 de Enero del 2018 hasta el 27 de Febrero del 2019.

Periodista Alberto Mora

¡Esa es la Campaña Electoral! Es decir, los Candidatos deberán estar inscritos mucho antes de eso, previo; entonces ahí es donde está la parte de presión de los Partidos, aunque el número, como Usted lo explicaba, y la Magistrada también, es pequeño en relación a la cantidad de Candidatos que puede ser una Elección Municipal y todo eso, pero ya sabemos que deberán estar inscritos posiblemente a final de año.

Palabras del Doctor Julio Acuña

De previo a la Campaña deberán estar inscritas las Alianzas de Partidos Políticos que se establece, hay una Propuesta ya para la inscripción de Alianzas, y también deberán estar inscritos los Candidatos a ser Miembros de los Consejos Regionales, y luego se desarrolla la Campaña a la luz de estas Normativas que están ya por Ley.

Otro período que establece la Ley como inamovible, es el período de Silencio Electoral, o sea, 3 días antes del día de la Elección cesa la Campaña Electoral, y los Medios de Comunicación quedan a disposición del Consejo Supremo Electoral, a los efectos de orientar a la Población al Ejercicio del Voto de manera cívica.

Periodista Alberto Mora

Toda la Cartilla que uno conoce.

Palabras del Doctor Julio Acuña

Esa es otra actividad que está por Ley. Hay una muy importante, que también está por Ley, y es el Nombramiento de los Fiscales de los Partidos Políticos; o sea, estos  son Procesos transparentes que están siendo vigilados por los Partidos Políticos, a través de los Fiscales de los Partidos Políticos. Y los Partidos pueden presentar o nombrar a sus Fiscales a partir de la Convocatoria del Proceso Electoral. O sea que el Partido que quiera nombrar el día de hoy sus Fiscales, perfectamente puede comenzar a nombrarlos.

Hasta 10 días antes del día de la Elección es el nombramiento, ¡el nombramiento! Ahí hay un detalle, la reposición. Supongamos que un Fiscal tuvo algún evento que le impide continuar como Fiscal, después de los 10 días el Partido tiene Derecho a sustituirlo, podría presentarlo hasta 4 días antes del día de la Elección. Puede cambiarlo, ¡no nombrarlo!, pero sí puede sustituirlo, lo nombra hasta 10 días antes, y si en esos 10 días hubo algún un evento, se murió pues, que es lo peor, lo puede sustituir 4 días antes. Esa es otra de las fechas que está por Ley.

Otra fecha que naturalmente es inamovible, es el Día del Sufragio, que es el 3 de Marzo de 2019; esa, igual, está de conformidad con la Ley Electoral y de conformidad con el Estatuto. Creo que son las fechas más importantes, inamovibles, dentro de la Ley y del Calendario Electoral.

Periodista Alberto Mora

¿La Comunicación con los Partidos Políticos se mantiene con mucha fluidez, Doctor? Es decir, los Partidos Políticos hacen consultas, se reúnen con ustedes, acuden a las Oficinas del Consejo Supremo Electoral, y están al tanto de cómo avanza el Proceso. Esta Convocatoria creo que agitó a los Partidos Políticos, yo vi a varios ahí que estaban entusiasmados con esto, y creo que puede ser un buen ejercicio para ver cómo están los ánimos para cada Partido Político allá.

Palabras del Doctor Julio Acuña

Alberto, discúlpame... En este período, ahorita que hablaba de la Reunión de los Partidos Políticos, precisamente antes de que se inicie el Proceso Electoral, el Consejo Supremo Electoral a través de su Estructura, en este caso de la Dirección de Partidos Políticos, entra en una di-námica, en una relación bien estrecha con todos los Partidos Políticos, a fin de que actualicen su Organización Interna, sus Juntas Directivas Municipales, sus Juntas Directivas Departamentales, y elijan a sus nuevas Autoridades en el caso que tengan que hacerlo, o que nombren algunas nuevas.

Porque sucede siempre que, en determinado período un Directivo se fue del País, renunció al Partido; entonces entramos en esa dinámica para que ellos estén “al 100”, digamos, al momento de que se arranque con la Convocatoria. Esa es una dinámica y nos estamos reuniendo de manera constante con los Partidos Políticos, a fin de abordar cualquier inquietud, cualquier planteamiento que ellos tengan en relación a su Organización Interna, o al Proceso Electoral.

Periodista Alberto Mora

Y yo creo que tiene principal importancia también, Magistrada, el Reglamento de Ética Electoral, que establece también Normas de Comportamiento de la mejor manera. Una Campaña Electoral no es para enfrentarse indebidamente, porque en la Historia de Nicaragua, en la Política de Nicaragua hay momentos en los que se han salido de tono a veces en una Campaña, y esas situaciones no son las más correctas, tenemos que trabajar mucho en eso, que es la Tolerancia, el Respeto y todo lo demás.

Palabras de la Magistrada Mayra Salinas

Claro, y darnos cuentas que son Ejercicios Cívicos para expresar la Voluntad Popular, para que todos nos unamos alrededor de un Proyecto, que el que nos sea más atractivo a ese depositemos nuestro Voto, y a ese lo respaldemos; pero como muy bien decís, en el marco del Respeto, de la Tolerancia, del Derecho que tiene la otra persona a expresarse en un Proceso Electoral.

Realmente los Procesos Electorales son para eso, un Ejercicio Cívico que nos permita a todos expresar nuestra Voluntad Popular, y en este caso estamos viendo que este es un Proceso que le va a garantizar a los Pueblos Indígenas, Afrodescendientes y Mestizos el ejercicio de ese Derecho Democrático de elegir a sus propias Autoridades.

Entonces en ese sentido, nosotros creemos que es importante que toda la Nación nicaragüense también se entusiasme, o sea, no solo verlo como un Proceso de Elección Regional allá para los del Caribe, sino que lo sucede en ese importantísimo Territorio es parte de nuestra Nicaragua, también nos atañe a l@s nicaragüenses, y seguirlo con entusiasmo, ver cómo va avanzando la Campaña, qué plazos se van cumpliendo, cómo se está organizando.

Nosotros en el transcurso del Proceso, como Consejo Supremo Electoral vamos dando a conocer las noticias relevantes o cómo está sucediendo; pero también debe ser interés de tod@s l@s nicaragüenses participar, apoyar, y disfrutar, como todas las Fiestas Cívicas, de ese Proceso que se va a estar realizando en la Costa Caribe. No es ajeno a ninguno de l@s nicaragüenses lo que suceda en ese Proceso Electoral, somos parte de una sola Nación, a la cual todos debemos acompañar y celebrar con los Hermanos del Caribe este Proceso Electoral.

Periodista Alberto Mora

Bien, yo les agradezco a ambos, gracias Magistrada Salinas, gracias Doctor Acuña, por habernos acompañado esta mañana.