Iniciativa de “Ley que Declara las Tradiciones, Costumbres y Gastronomía Nicaragüense de la época de cuaresma como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación”

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Managua, 27 de marzo de 2019

Compañera
Loria Raquel Dixon Brautigam
Primera Secretaria
Asamblea Nacional


Estimada Compañera:

Los suscritos Diputados y Diputadas ante la Asamblea Nacional, en uso de las facultades establecidas en el artículo 138 numeral 1) y 140 numeral 1) de la Constitución Política de la República de Nicaragua; los artículos 14 numeral 2); 101 y 102 de la Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua con sus reformas incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 115 de 18 de junio del año dos mil dieciocho; presentamos la siguiente iniciativa de “Ley que Declara las Tradiciones, Costumbres y Gastronomía Nicaragüense de la época de cuaresma como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación”, para su debida tramitación parlamentaria.

 

Managua, 27 de marzo de 2019

Compañero
Gustavo Eduardo Porras Cortés
Presidente
Asamblea Nacional

Su Despacho

Estimado Compañero Presidente:

Los suscritos Diputados y Diputadas ante la Asamblea Nacional, en uso de las facultades establecidas en el artículo 138 numeral 1) y 140 numeral 1) de la Constitución Política de la República de Nicaragua; los artículos 14 numeral 2); 101 y 102 de la Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua con sus reformas incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 115 de 18 de junio del año dos mil dieciocho; presentamos la siguiente iniciativa de “Ley que Declara las Tradiciones, Costumbres y Gastronomía Nicaragüense de la época de cuaresma como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación”, para que sea considerada por la Honorable Asamblea Nacional e incluida en la Agenda y Orden del Día correspondiente para su discusión y aprobación por el Plenario.

Se adjunta la correspondiente exposición de motivos, fundamentación y articulado de la Ley con su respectivo respaldo electrónico.

 

  1. Exposición de motivos

Nicaragua se destaca a nivel internacional como un país de amplio y variado Patrimonio Cultural Material e Inmaterial. Esta riqueza cultural se deriva del aporte de distintos pueblos que históricamente se han radicado en Nicaragua enriqueciendo la cultura nacional y forjando nuestro carácter pluricultural.

Entre los elementos del Patrimonio Cultural de la Nación destacan las Tradiciones, Costumbres y Gastronomía de la época de cuaresma y que son parte fundamental de nuestra identidad y nos representan y distinguen de otros pueblos del mundo.

Las Tradiciones, Costumbres y Gastronomía de la época de cuaresma se han ido construyendo y desarrollando a lo largo de nuestra historia. Las Tradiciones, Costumbres y Gastronomía de la época de cuaresma las debemos a todas esas personas que se han interesado y esforzado en mantener y transmitir esta riqueza cultural. Tradiciones y Costumbres como las Alfombras Pasionarias de Sutiava, las Carretas Peregrinas de Masaya, Carazo y Rivas, juegos como la Cuepa en Masatepe, y comidas como la Sopa de Queso/Cuajada, Arroz con Gaspar, Pinol de Iguana, Tamales Pisques, Almíbares, Curbasá y Bun en la Costa Caribe, entre otros, son manifestaciones de nuestra identidad nacional.

Es deber del Estado y del pueblo nicaragüense proteger y defender estos elementos de nuestra identidad cultural para que sigan siendo conocidas, realizadas y consumidas por las actuales y futuras generaciones en sus formas tradicionales. Así mismo reconocer a las y los protagonistas tradicionales que en cada municipio y localidad del país mantienen vivas las Tradiciones, Costumbres y Gastronomía que se realizan y degustan en la época de cuaresma.

La Política Cultural del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional señala en su Lineamiento 6, párrafo 2do, el deber de “crear los instrumentos y recursos indispensables para la reapropiación, local y regional, de nuestros bienes patrimoniales, materiales e inmateriales, vivos e históricos”.

Por tales antecedentes, se presenta la siguiente iniciativa de Ley para declarar Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación las Tradiciones, Costumbres y Gastronomía Nicaragüense de la época de cuaresma, las cuales representan expresiones de nuestra cultura.

  1. Fundamentación

De conformidad a los artículos 128, 138 numeral 1) y 140 numeral 1), todos de la Constitución Política de la República de Nicaragua; los artículos 14 numeral 2), 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua con reformas incorporadas publicadas en La Gaceta, Diario Oficial N°. 115 de 18 de junio del año dos mil dieciocho; los artículos 11 y 13 inciso d) de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO del año 2003, aprobada por Nicaragua mediante Decreto de la Asamblea Nacional N°. 4378, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, N°. 215 de 07 de noviembre del año dos mil cinco, sometemos a consideración de la Asamblea Nacional la siguiente iniciativa de “Ley que Declara las Tradiciones, Costumbres y Gastronomía Nicaragüense de la época de cuaresma como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación”.

Hasta aquí la exposición de motivos y fundamentación. A continuación el Texto de la Iniciativa.

  1. Texto del Articulado

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad al Artículo 128 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y a la Política Cultural del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, constituye deber del Estado y pueblo nicaragüense rescatar, proteger y promover el patrimonio arqueológico, histórico, lingüístico, cultural, artístico y tradicional de la Nación.

II

Que las Tradiciones, Costumbres y Gastronomía de la época de cuaresma son expresiones de nuestra identidad nacional, siendo testimonio de los conocimientos y costumbres forjados y transmitidos de generación en generación por el Pueblo Nicaragüense a través de su historia, que merecen especial reconocimiento, protección y promoción por el Estado y sus instituciones.

III

Que las Tradiciones, Costumbres y Gastronomía de la época de cuaresma se manifiestan en los diversos Departamentos, Regiones Autónomas y Municipios del país como muestras de identificación cultural propias de ese lugar, siendo prioridad crear mecanismos especiales que promuevan su preservación y promoción para mantener viva la cultura nicaragüense.

IV

Que Nicaragua es Estado Parte de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO del año 2003, aprobada mediante Decreto A.N. N°. 4378 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 215 de 07 de noviembre del años dos mil quince, y ratificada mediante Decreto N°. 103-2005, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, N°. 245 de 20 de diciembre del año dos mil cinco, y que como tal es parte de nuestro ordenamiento interno, con la responsabilidad de implementar las medidas y normas jurídicas pertinentes para contribuir con la preservación y salvaguarda de los elementos que conforman su Patrimonio Cultural Inmaterial.

VI

Que la Protección, Salvaguarda y Promoción de las Tradiciones, Costumbres y Gastronomía de la época de cuaresma no impide la creación y distribución de obras artísticas o productos comerciales derivados de éstas.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

Ley N°.

LEY QUE DECLARA LAS TRADICIONES, COSTUMBRES Y GASTRONOMÍA NICARAGÜENSE DE LA ÉPOCA DE CUARESMA

COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA NACIÓN

Artículo 1 Declaratoria Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación

Se declara Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación las Tradiciones, Costumbres y Gastronomía Nicaragüense de la época de cuaresma como manifestación de la diversidad cultural de nuestro país, que a través de los siglos nuestro pueblo, hombres y mujeres con empeño, cariño y amor han mantenido viva nuestra cultura.

Artículo 2 Incorporación y actualización de Inventarios

El Instituto Nicaragüense de Cultura con el apoyo del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, incorporará en el Registro Nacional de Bienes Culturales los inventarios de las Tradiciones, Costumbres y Gastronomía Nicaragüense de la época de cuaresma, organizados por Departamento, Región Autónoma y Municipio del país. La actualización de los inventarios estará a cargo del Instituto Nicaragüense de Cultura con el apoyo del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, a solicitud de las comunidades y autoridades locales.

Los inventarios sobre Tradiciones, Costumbres y Gastronomía Nicaragüense de la época de cuaresma forman parte integral de la presente Ley.

Artículo 3 Investigación y difusión

El Instituto Nicaragüense de Cultura en conjunto con el Ministerio de Educación, el Ministerio de Economía Familiar Comunitaria y Asociativa, el Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, y el Consejo Nacional de Universidades, establecerán un programa de investigación y documentación acerca de las Tradiciones, Costumbres y Gastronomía Nicaragüense de la época de cuaresma, así como sus Protagonistas culturales destacados, con el objeto de profundizar los conocimientos y saberes acerca de estas manifestaciones culturales. Los resultados de este programa de investigación serán publicados y difundidos entre las instituciones del sistema educativo y población en general.

Artículo 4 Acciones de fomento

El Gobierno de la República fomentará a través de sus instituciones y en coordinación con los gobiernos locales, gobiernos regionales y protagonistas culturales, las acciones de salvaguarda, promoción, difusión, conocimiento, valoración, apropiación, y transmisión a las futuras generaciones, de los conocimientos, valores y significados que poseen estas manifestaciones de nuestra cultura.

Estas acciones incluirán la identificación y reconocimiento de las personas destacadas en la conservación de las Tradiciones, Costumbres y elaboración de la Gastronomía Nicaragüense de la época de cuaresma a nivel local.

Artículo 5 Creación de obras artísticas derivadas

La creación de obras artísticas o productos comerciales derivados de las diversas Tradiciones, Costumbres y Gastronomía Nicaragüense de la época de cuaresma se efectuará:

  1. Sin perjuicio del derecho de los pueblos originarios, afrodescendientes y protagonistas culturales locales de elaborar, consumir o comercializar estos elementos tradicionales.

  2. Cumpliendo con lo señalado en el artículo 96 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 312, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 166 y 167 del 31 de Agosto y 1 de Septiembre de 1999.

Artículo 6 Vigencia

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Sala de   Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los ___ días del mes de _____ del año dos mil diecinueve.
 

        Dr. Gustavo Porras Cortés                                     Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam
Presidente Asamblea Nacional                                    Secretaria Asamblea Nacional