ULTIMA INTERVENCIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Muchas gracias, en esta última intervención, nos pronunciaremos con respecto a temas electorales, independencia del poder judicial, acceso a la justicia, libertad de expresión, derecho a la protesta, reunión pacífica y detenciones, que han sido referidos por las honorables delegaciones de así también nos vamos a referir a otros aspectos que consideramos necesario destacar.
- Sentencia de la CIJ
Señor Presidente.
Honorables Delegados y Delegadas.
Siempre es importante recordar la historia ya que ésta nos ayuda a comprender el presente con mayor claridad. Recordamos la brutal guerra de agresión impuesta a Nicaragua en la década de los años 1980 que fue acompañada con sanciones económicas en contra del bienestar y los derechos del pueblo nicaragüense.
También recordamos que por esas acciones la Corte Internacional de Justicia dictó sentencia el 27 de Junio de 1986 que en su parte medular dice:
“Los Estados Unidos de América, al entrenar, armar, equipar, financiar y abastecer a las fuerzas Contras, o al estimular, apoyar y ayudar por otros medios las actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra Nicaragua, han actuado en perjuicio de la República e Nicaragua, infringiendo la obligación que les incumbe con arreglo al Derecho Internacional consuetudinario de no intervenir en los asuntos de otros Estados”.
Esta sentencia estableció además reparaciones por los daños y el sufrimiento ocasionado, que, según el Presidente de la Asamblea Nacional de Nicaragua, se encuentran vigentes.
Quienes financiaron esa guerra, hace más de 30 años, son los mismos que hoy financiaron la desestabilización en Nicaragua. Son los mismos, que hoy han aprobado sanciones para impedir el acceso de los nicaragüenses a los recursos para continuar el camino del progreso, la paz y el bienestar. Son los mismos que continúan agrediendo e interviniendo en los asuntos internos de nuestro país.
- Elecciones
Sobre el tema electoral mencionado por algunas delegaciones, nuestra Constitución Política establece un periodo presidencial de cinco años. Cualquier cambio en ese periodo electoral, que está previsto para el año 2021, implica violentar el orden Constitucional y sentar un mal precedente.
Estamos constantemente trabajando en el fortalecimiento de nuestro sistema electoral, conforme a estándares regionales y buenas prácticas. Con este propósito, en febrero de 2017, firmamos un Memorándum de Entendimiento con la Secretaría General de la OEA, esfuerzo que fue interrumpido por el intento de Golpe de Estado en 2018. Este proceso ha sido retomado por el Gobierno de Nicaragua y la Secretaría General de la OEA.
Con ese propósito, el pasado 24 de abril se realizó un intercambio informativo entre el experto internacional en temas electorales de la OEA y los representantes en la Mesa de Negociación, los testigos y acompañantes internacionales.
- Independencia del Poder Judicial
En relación con la independencia del Poder Judicial, nuestra Constitución Política establece la independencia de los Poderes del Estado (artículo 129). Los Magistrados y jueces son independientes en su actividad judicial y solo deben obediencia a la Constitución y a la Ley.
Para fortalecer la Independencia del Poder Judicial en el año 2014 se reformó la Constitución Política, se creó el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial como un organismo del Poder Judicial, al que se le confiere autonomía técnica y funcional y le compete dirigir la carrera judicial.
Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia que integran el Consejo, no forman parte de las Salas de la Corte y se dedican de manera exclusiva al ejercicio de sus funciones.
Se consolidó la Dirección General de Carrera Judicial que cumple los procedimientos de selección, nombramiento y ascensos de las y los funcionarios judiciales.
- Acceso a la Justicia
Sobre el acceso a la justicia, en Nicaragua hemos avanzado de forma ordenada y consistente en la modernización del ordenamiento jurídico y el fortalecimiento de las instituciones del sector justicia.
Aumentamos el número de fiscales del Ministerio Público en un 36%. Ejercimos la acción penal en 102,036 casos, brindamos 391,255 servicios de atención especializada a víctimas (orientaciones jurídicas y psicológica).
Realizamos 364,266 peritajes médicos legales de víctimas de violencia física, psicológica, sexual y muertes violentas.
Contamos con Facilitadores Judiciales en los 153 municipios del país; brindamos un promedio anual de 119,290 asistencias legales gratuitas en materia penal, familia y civil; ampliamos la cobertura nacional con 377 defensores públicos, en general, fortalecimos distintas instancias del Poder Judicial.
Aplicamos las "Reglas de Brasilia” en los juzgados especializados en violencia e implementamos la oralidad en todos los procesos judiciales.
En la actualidad, el Estado está trabajando arduamente por establecer la verdad de los hechos de violencia en el contexto del intento de Golpe de Estado, para hacer justicia a las víctimas.
En todos los casos cumplimos los estándares internacionales y agotamos las líneas de investigación; las acusaciones están sustentadas en abundantes elementos de convicción, pruebas periciales, testificales y documentales, entre otros.
Garantizamos a cada persona acusada, el derecho a su defensa técnica, como corresponde por ley, por lo que rechazamos las supuestas anomalías en las investigaciones y procesos judiciales.
- Libertad de Expresión
En nuestro país existe plena libertad de expresión, lo que se pone de manifiesto con la existencia de numerosos medios de comunicación social escritos, orales, digitales y televisivos, muchos de ellos con posiciones contrarias al Gobierno. Estos ejercen sus labores sin censura previa ni restricción. Así mismo, los nicaragüenses expresan sus ideas, posiciones y difunden la información de acuerdo a sus propios intereses a través de las redes sociales, que no están limitadas de ninguna forma.
El Artículo 66 de la Constitución Política de Nicaragua establece que los nicaragüenses tienen derecho a la información veraz. En correspondencia, el artículo 67 del texto constitucional establece la responsabilidad social que los medios de comunicación deben tener al difundir la información, así como las responsabilidades, en caso de incumplir con dicha disposición.
A raíz del intento de Golpe de Estado, algunos medios de comunicación y periodistas hicieron uso de la difusión de noticias falsas, presentadas como verdades absolutas.
Nuestro país ha sido víctima de la desinformación y manipulación de algunos medios, que alentaron la violencia, el odio, y el caos social, violentando las disposiciones Constitucionales y poniendo en grave riesgo la estabilidad, seguridad del pueblo y la paz de la nación nicaragüense.
Ningún periodista ha sufrido cárcel o persecución por ejercer el derecho a informar, en todo caso si alguna persona ha tenido que responder a la justicia, lo han hecho por la comisión de conductas ilícitas, establecidas en el Código Penal como delito y no como profesionales de la comunicación.
- Derecho a la protesta y reunión pacífica
Sobre el derecho a la protestas y reunión pacifica, nuestra Constitución Política reconoce el derecho de concentración, manifestación y movilización pública de las personas, sin embargo, como en todo país, dichos derechos deben ser ejercidos en apego a las Leyes y normativas que para tal efecto se encuentran establecidas.
La Ley 872, “Ley de Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional” establece (art. 7 numeral 1 inciso p), que la policía debe autorizar la celebración de eventos y actividades especiales que afecten la libre circulación, que puedan alterar la normal convivencia de la población, estableciendo horarios, áreas, rutas, medidas y regulaciones especiales, con el objeto de garantizar el orden público, la seguridad y el derecho de las demás personas.
Nunca hemos reprimido ninguna protesta ni manifestación pacífica, no obstante, no podemos permitir que grupos violentos, portando armas de fuego, pretendan cerrar vías, impedir la libre circulación, amenazar o intimidar a las personas, dañar o destruir bienes públicos o privados.
Estas acciones no son manifestaciones ni protestas pacíficas, son conductas calificadas como delitos en nuestro ordenamiento jurídico, como en cualquier otro país.
Cuando la Policía Nacional no ha autorizado permisos, lo ha hecho por no cumplir con los requisitos previamente establecidos. En ese orden, el Estado no ha hecho más que restablecer y mantener el orden público para garantizar la tranquilidad y seguridad de los ciudadanos.
- Fallecidos dentro del contexto del Fallido Golpe de Estado
En relación con las personas que lamentablemente perdieron la vida en el contexto del intento de golpe de Estado, ocurrido entre abril y junio del 2018, es importante destacar que entre las 198 personas que perdieron la vida se encuentran 22 policías, numerosos funcionarios y simpatizantes de Gobierno, así como población víctimas inocentes de la violencia generada por los grupos políticos en los tranques de la muerte.
Hemos mantenido que las cifras brindadas por diversas entidades no gubernamentales, nacionales e internacionales, entre ellas la CIDH, han sido exageradas a propósito, sesgadas, mal intencionadas y notoriamente parcializadas. Sus fuentes de información provienen de elementos, organizaciones y medios de comunicación políticamente interesados.
No hicieron ningún esfuerzo independiente para comprobar la información, lo que resultó en que incluyeron en sus reportes de fallecidos a personas que están vivas, personas inexistentes, nombres duplicados, personas fallecidas por accidentes de tránsito, causas naturales, suicidio o conflictos personales, lo que demuestra poca profesionalidad e irrespeto en el manejo de información tan sensible.
- Detenciones arbitrarias
Los “tranques dela muerte” fueron utilizados para desestabilizar al país, cometer graves delitos, tipificados en el ordenamiento jurídico nacional, violar los Derechos Humanos del pueblo nicaragüense al ser utilizados como centros de operaciones delincuenciales.
Ante el grave accionar delictivo y la demanda del pueblo nicaragüense, la Policía Nacional retomó su función constitucional de restablecer el orden público y la seguridad ciudadana, actuando contra estos focos de violencia y terror.
Todas las detenciones de personas realizadas en el contexto del intento de Golpe de Estado e intento de la ruptura del orden constitucional del país, se realizaron cumpliendo los requisitos, procedimientos y garantías establecidas en el ordenamiento jurídico nacional.
Las supuestas detenciones arbitrarias, que han sido referidas no tienen fundamento, se basan en publicaciones falsas y tergiversadas, transmitidas fundamentalmente a través de redes sociales, que a su vez fueron creadas para desestabilizar a nuestro país a través de la desinformación.
A las personas detenidas por ejecutar estos actos delictivos, se le ocupó armamento y otros artefactos utilizados para realizar actos de terror.
No obstante, como un acto de buena voluntad para crear un clima de paz, la Policía Nacional liberó al 72.74% de las personas detenidas por faltas al orden público en el plazo de las 48 horas que establece la Constitución Política. Estas personas fueron entregadas a sus familiares, Sacerdotes y/o Organismos de Derechos Humanos.
El resto fueron puestos a la orden de la autoridad competente y se ejercieron acciones penales ante los Tribunales de Justicia, en los casos que existieron elementos de prueba suficientes para demostrar su participación en delitos graves.
Acusar a quienes fueron responsables de estos delitos no implica criminalizar protestas pacíficas, antes bien, implica hacer justicia y reparación a las víctimas.
- Uso de la fuerza y empleo de armas de fuego
Los falsos señalamientos sobre el uso de armas letales por parte de la Policía Nacional, para disolver protestas o manifestaciones pacíficas, no tienen ningún fundamento, por el contrario, ha sido comprobado, que, en las graves alteraciones al orden público, los grupos violentos utilizaron armas de fuego en la comisión de delitos graves en perjuicio de la población y la fuerza pública.
Bajo los Principios de Congruencia, Oportunidad y Proporcionalidad, el uso de la fuerza y empleo de armas de fuego, fue proporcional al tipo de resistencia enfrentada.
- Supuesta denegación del derecho a la salud
Sobre la supuesta denegación del Derecho a la salud, constituye una falsedad generalizada, que en Nicaragua se haya negado la atención médica en el contexto de los hechos sucedidos durante el intento de Golpe de Estado. Éstas aseveraciones pretenden alimentar una campaña permanente de desprestigio en contra del Estado.
En Nicaragua el Estado garantiza el derecho a la salud y el acceso a las unidades de salud de todas las personas, al igual que aquellas que resultaron afectadas por los hechos de violencia.
Contamos con evidencias, en expedientes médicos, sobre la atención brindada en los Centros Asistenciales Públicos, que incluye la atención de las personas que inicialmente acudieron a Centros Privados y luego fueron trasladados a Hospitales Públicos, en donde se les garantizó un seguimiento adecuado, digno y gratuito.
Rechazamos las supuestas afirmaciones que a los familiares de los fallecidos se les haya “obligado” a renunciar a su derecho de interponer denuncias o al derecho de practicar la autopsia médico legal.
Por el contrario, el Ministerio de Salud, puso en conocimiento de las autoridades competentes cada caso, para que se procediera a investigar lo que corresponde.
- Defensores de Derechos Humanos
Sobre la supuesta persecución de defensores de Derechos Humanos, reconocemos la importante labor que han realizado algunos defensores y defensoras de derechos humanos, coadyuvando al desarrollo y fortalecimiento de los Derechos del pueblo nicaragüense.
En tal sentido, el Gobierno no ha impedido de forma alguna el ejercicio de sus labores, para lo cual tienen plena libertad. Sin embargo, es importante señalar que existen organizaciones politizadas, que fueron utilizadas para ejecutar el intento de golpe de estado.
Para su protección, se han aprobado normativas como la circular del Ministerio Público, “Acerca del protocolo de actuación para la atención de delitos cometidos en contra de personas promotoras y defensoras de derechos humanos”, y el “Protocolo sobre medidas especiales de protección y seguridad a activistas de derechos humanos” de la Policía Nacional. Es preciso referir que a la fecha ninguna de estas instituciones ha recibido denuncia por parte de estas personas sobre delitos cometidos en su contra.
Ahora bien, cualquier persona que cometa un delito debe responder por sus acciones. En Nicaragua no hemos investigado, acusado o sancionado a ninguna persona por su calidad de defensores de derechos humanos.
- Privados de libertad
En Nicaragua no existen perseguidos, acusados, ni presos políticos. Quienes incitan y utilizan la violencia no pueden ser consideradas presos políticos, aunque afirmen haber actuado por razones políticas, los hechos que ejecutaron son constitutivos de delitos comunes.
Como parte de la voluntad política del Gobierno, desde enero 2019 hasta la fecha, se ha puesto en libertad a 236 personas bajo el beneficio legal de convivencia familiar u otras medidas cautelares.
Los hombres que permanecen en prisión en el Centro Penitenciario “Jorge Navarro”, están ubicados en dos módulos de reciente construcción, con adecuada ventilación e iluminación, sin hacinamiento, con camarotes individuales colchones y cubre colchones; además de dispositivos sanitarios con separación individualizada para privacidad; duchas, lavanderos y agua potable.
Las mujeres se encuentran recluidas en el “Establecimiento Penitenciario Integral de Mujeres”, igualmente habilitado y equipado con condiciones acordes con estándares nacionales e internacionales de Derechos Humanos.
Del 23 de mayo 2018 al 1 de febrero 2019, se brindaron 23,642 atenciones y servicios penitenciarios, 10,142 actividades de sol, 3,765 visitas familiares, 2,750 atenciones médicas, 2,646 pases de paquetes, 1,799 diligencias judiciales, 1,168 compras al comisariato de la prisión, 945 visitas conyugales, 208 valoraciones médicas por el Instituto de Medicina Legal, 41 atenciones psicológicas, 14 exámenes especializados y 09 visitas consulares con la representación diplomática del país de origen.
- Grupos parapoliciales
Sobre el tema de los supuestos grupos parapoliciales o de choque, negamos la existencia de estos supuestos grupos parapoliciales, turbas o fuerzas de choque. En todas las intervenciones para la restitución del orden solamente participan fuerzas profesionales policiales y policías voluntarios, que de conformidad a la ley 872 (Artículo 23 y siguientes), actúan como un cuerpo auxiliar y de apoyo a la Policía Nacional, con estructura orgánica adscrita a las delegaciones de Policía y está integrada por ciudadanos nicaragüenses que prestan su servicio de forma voluntaria y temporal lo cual se considera como una modalidad de participación de la comunidad.
La Policía Nacional no ha tenido, no tiene, ni tendrá fuerzas parapoliciales, se rige en estricto apego a la Constitución Política de nuestro país, a la que guarda respeto y obediencia.
- Cancelación de Personerías Jurídicas.
Sobre el tema de cancelación de personalidades jurídicas queremos señalar que en Nicaragua funcionan 7,227 Organizaciones Sin Fines de Lucro, conocidas como ONGS, de las cuales 3,276 se inscribieron en el periodo evaluado (2014-2018), respetando el derecho Constitucional de Asociación (artículo 49).
Las Organizaciones que adquieren Personalidad Jurídica sin Fines de Lucro(ONGS) están obligadas a cumplir con las leyes de la materia, con los objetivos y fines para los cuales se constituyeron y para lo que le fue otorgada personalidad jurídica.
En este contexto, Nueve Asociaciones perdieron su personalidad jurídica, por desnaturalizar sus fines y objetivos o hicieron uso de su esquema organizacional para gestionar, recibir, canalizar y facilitar fondos para la comisión de actos ilícitos en el contexto del intento de Golpe de Estado, violando sus propios estatutos.
La pérdida de estas personerías jurídicas, no impide el derecho de asociación de sus miembros, que se mantiene, sino que les limita la movilización de fondos bajo la sombra de tales organizaciones.
Con estas acciones infringieron lo establecido en la Ley N° 147, “Ley General Sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro”, por ello, la Asamblea Nacional, en estricto apego al procedimiento establecido en el Arto. 24 de la Ley referida, canceló las personalidades jurídicas.
Los representantes de dichas organizaciones, han hecho uso de los recursos legales que la Ley les faculta para proceder en contra de la resolución de cancelación de las personerías jurídicas, estando en curso recursos de amparo interpuestos por los mismos.
- Investigaciones contra policías o civiles
A través de los órganos competentes del Estado, hemos procedido a la investigación de los hechos de violencia ocurridos a partir del 18 de abril del 2018, en fiel cumplimiento a los principios de objetividad, legalidad y proporcionalidad y hemos presentado acusación contra aquellas personas a las cuales se les han encontrado suficientes elementos de prueba para demostrar en juicio su participación en los hechos delictivos graves.
Las actuaciones de las autoridades competentes se basan en el análisis de los elementos de prueba recabados durante la investigación cumpliendo los estándares internacionales, así como con la estricta observancia de los derechos humanos de las personas.
En correspondencia al principio de no discriminación, se tramitan los procesos investigativos y penales atendiendo los hechos ocurridos y sus resultados. No es parte de la investigación la pertenencia de una persona a un grupo político o su vinculación con éste; se investiga a los autores y partícipes de los hechos y la lesión a los bienes jurídicos, sin importar la condición política, social y económica de los mismos.
Bajo este principio general de derecho, las investigaciones llevadas a cabo dentro del contexto referido, incluyen la verificación de todos los que aparecen involucrados o señalados a efecto de determinar, con base a los medios de prueba, si tienen responsabilidad penal sobre estos hechos.
- Ley para una Cultura de Diálogo
El Estado de Nicaragua en su empeño por promover una cultura de dialogo, paz y esperanza, aprobó, la Ley N° 985 “Ley de para una Cultura de Dialogo, Reconciliación, Seguridad, Trabajo y Paz”, la cual está en plena vigencia y apunta hacia la unidad de las familias nicaragüenses y el desarrollo del país a través del consenso.
Esta Ley fue el resultado de un amplio proceso de consulta. Su anteproyecto se puso a consideración del pueblo durante más de tres meses y los criterios de las familias, líderes sociales, comunitarios y religiosos se incluyeron para enriquecerla.
- Mesa de Negociación
El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional tiene un compromiso invariable de continuar avanzando hacia el Entendimiento, la Paz y la Armonía de la Familias Nicaragüenses, para lo cual el Presidente Daniel Ortega Saavedra convocó el pasado 21 de febrero a un proceso de Negociación, que dio inicio el 27 de febrero, al conformarse la Mesa de Negociación por el Entendimiento y la Paz.
Las negociaciones han sido acompañadas por el Representante de la Santa Sede y del Secretario General de la OEA en su calidad de Testigos y Acompañantes Internacionales y han producido importantes resultados y compromisos concretos.
El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional se mantiene firme en su Voluntad de alcanzar el consenso sobre los puntos de agenda aprobados por los Delegados ante la Mesa de Negociación; avanzar en el cumplimiento de los acuerdos suscritos; y continuar conversando con la contraparte para alcanzar nuevos acuerdos y propuestas de implementación.
Cierre
El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional ha estado comprometido con el Sistema Universal de Derechos Humanos, así como con sus mecanismos, muestra de ello, es que hemos comparecido a este tercer ciclo de nuestro Examen Periódico Universal, así como lo hicimos en el primer y segundo ciclo en el año 2010 y 2014, respectivamente.
Hemos compartido con ustedes los avances en la restitución de derechos del pueblo nicaragüense, y la implementación de las recomendaciones que los países nos han dado en los dos ciclos anteriores.
Reiteramos nuestra voluntad política de seguir trabajando en la lucha contra la pobreza, la paz y el bienestar de los y las nicaragüenses.
Agradecemos a todas las Honorables Delegaciones que interactuaron en este diálogo constructivo y su interés mostrado por el actual desarrollo de los Derechos Humanos en Nicaragua.
Muchas Gracias.