Exposición de la Doctora Alba Luz Ramos Presidenta de la Corte Suprema de Justicia
en la Reunión con Cuerpo Diplomático “Nicaragua y el Liderazgo de las Mujeres”
7 de Marzo del 2016
Muy buenos días, querid@s Compañer@s que presiden esta Mesa; Señoras y Señores; Miembros del Cuerpo Diplomático y de los Organismos Internacionales acreditados en nuestro País; Invitad@s Especiales.
En el marco de la Celebración del Día Internacional de la Mujer se nos ha dado la oportunidad de compartir con ustedes una breve reseña de lo que ha sido la participación de la Mujer en la Judicatura, los aportes que las Mujeres hemos dado en la Administración de Justicia, y el establecimiento de una Política de Igualdad de Género en el Poder Judicial.
Viendo en retrospectiva el acceso femenino a la Judicatura, la primera Mujer en alcanzar el nombramiento de Jueza Local Civil de Managua fue en 1952, ella era la Bachillera Joaquina Vega, quien además era una Mujer muy destacada. Era Presidenta del Comité Pro-Voto de la Mujer, y Representante de la Federación de la Mujer Americana.
Desde entonces hasta el año 1960 únicamente 4 Mujeres fueron Juezas Locales, y hasta el año 1965 se nombró a la Primera Jueza de Distrito en nuestro País. Así en 1979 teníamos apenas 9 Juezas Locales, 2 Juezas de Distrito, 1 Magistrada en uno de los Tribunales de Apelación en nuestro País, y nunca Mujer alguna había sido nombrada Magistrada de la Corte Suprema de Justicia.
Es entre 1979, el año que triunfa la Revolución Popular Sandinista, y 1988, que se nombran las primeras Mujeres Magistradas en la Corte Suprema de Justicia. En Octubre del año 2003, por primera vez en la Historia de este País se eligió a la primera Mujer Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, y a partir de entonces dos Mujeres hemos ocupado esa Posición, y otras 3 han sido Presidentas de Salas en la Corte Suprema de Justicia.
Esta participación de las Mujeres en la Corte Suprema de Justicia se ha ido incrementando en estos últimos años, pasando del 21% de Magistradas en el año 2008, al 32% de Magistradas en el año 2015. Igualmente, en los Tribunales de Apelación ha habido un incremento, pasando de un 38% de Magistradas de Apelación en el año 2008, a un 47%, casi el 50% de Magistradas de Apelación en el año 2015. Y con el 65%, el mayor porcentaje en todos los Poderes del Estado de Juezas de Distrito y Locales en todo el País. Asimismo, el 52% de los Empleados administrativos son Mujeres, y de ellas un alto porcentaje ocupan Cargos de Dirección.
Este notable crecimiento de la participación femenina en Cargos de Dirección en diferentes ámbitos del Poder Judicial de Nicaragua no es casual, responde a un esfuerzo sostenido por materializar la Equidad de Género, y por convertir en rea-lidad los Preceptos contenidos en nuestra Carta Magna, y en Instrumentos Internacionales que Nicaragua ha suscrito, como la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, y la Convención Belém Do Pará, al igual que lo establecido en el Plan Estratégico Decenal del Poder Judicial que contempla dentro de sus seis Objetivos mejorar el acceso a la Justicia de las Mujeres.
Es así que el Poder Judicial aprobó su Política de Género en el año 2010, respondiendo a un Mandato específico de la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades aprobada por la Asamblea Nacional en el año 2008, que ya mencionaba la Compañera Iris Montenegro. En esta Ley se mandata que todos los Poderes del Estado elaboren su Política de Igualdad de Género. Esta Política tiene dos Enfoques indispensables y necesarios, que son, la Perspectiva de Derechos Humanos y la Perspectiva de Género.
Recordemos, que fue hasta en el año 1993 que Naciones Unidas reconoce que la Violencia contra las Mujeres es un atentado a los Derechos Humanos, y con ello se le establece al Estado la obligación de darle protección a las Mujeres ante la violencia que se ejerce contra ella. Por ello, estos dos Enfoques, estas dos Perspectivas son fundamentales, necesarias para promover la Igualdad de Género en el Poder Judicial.
Los Fundamentos Legales para elaborar la Política de Igualdad de Género en el Poder Judicial los encontramos lógicamente en nuestra Constitución Política, en los Artículos que ya mencionaba también la Compañera Iris Montenegro, el Artículo 27 y el Artículo 48. En estos Artículos encontramos los Principios de Igualdad Formal y de Igualdad Real ante la Ley. Estos dos Artículos son la base fundamental del Principio de Igualdad y no Discriminación, y es, a su vez, base de la Política de Igualdad de Género del Poder Judicial.
Los otros Fundamentos Legales para elaborar esta Política los encontramos en la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades, también ya mencionada aquí: La Ley de Carrera Judicial del año 2005, la Ley Integral Contra la Violencia hacia las Mujeres del año 2012, el Código de la Familia del año 2015, y por supuesto, las Convenciones Internacionales ya mencionadas, CEDAW y Belém Do Pará.
En el año 2003 el Poder Judicial creó la Comisión de Género compuesta por 4 Magistradas y un Magistrado, y posteriormente creamos la Secretaría Técnica de Género como apoyo a esta Comisión, que es una Comisión Política, respondiendo así al Mandato de la VII Cumbre Judicial Iberoamericana realizada en Cancún en el año 2002.
El propósito de estas Comisiones es mejorar el acceso a la Justicia para las Mujeres, propiciar una actuación judicial eficiente que tutele los Derechos Humanos de las Mujeres, y promover la participación paritaria de Hombres y Mujeres en el Poder Judicial.
En el año 2010, ya lo mencionamos, el Consejo General de Administración y Carrera Judicial de la Corte Suprema de Justicia creó la Política de Género del Poder Judicial, que tiene como objetivo la protección efectiva del goce y disfrute de los Derechos Humanos establecidos en la Legislación Nacional e Internacional para las Mujeres, así como la institucionalización de la Política de Género como una dimensión del Proceso de Modernización del Poder Judicial transversalizada en los 6 Ejes del Plan Decenal del Poder Judicial.
Esta Política de Género tiene como Estrategias: Informar, divulgar y promover los Derechos de las Mujeres. Capacitar a las Funcionarias y Funcionarios Judiciales. Promover la Equidad de Género en la Administración de los Recursos Humanos, en general. Fortalecer la Función Interpretativa de Jueces y Juezas, quienes aplican las garantías constitucionales de Igualdad Formal y de Igualdad Real, establecidas en los Artículos 27 y 48, que ya explicamos, y las Convenciones Internacionales.
El fortalecimiento de esta Función Interpretativa se hace a través de permanente Capacitación; esta Capacitación la mantenemos desde hace 15 años en el Poder Judicial.
Implementar la Política de Igualdad de Género en la Administración de Justicia implica el Compromiso Institucional para cambiar las relaciones desiguales en el Poder y la discriminación de las Mujeres en el acceso a la Justicia; esto es muy importante. Para ello, los Miembros de la Institución, y en primer lugar su más Alta Jerarquía, debe interiorizar y apropiarse de este Compromiso y de su impacto en la Vida Nacional. Sin este Compromiso, sin esta Apropiación, no es posible aplicar una Política de Igualdad de Género en el Poder Judicial.
Implica también la Política de Igualdad de Género, el fortalecimiento del Poder Judicial mediante Reformas Legales; ya la Compañera Iris habló de esas Reformas. Creación de Juzgados Especializados que fueron creados en la Ley Integral contra la Violencia hacia la Mujer que tiene en cuenta también que esos Juzgados Especializados no son solo de Violencia, sino también de Familia, y cuentan todos ellos con Equipos Multidisciplinarios. Y además, es muy importante la Organización y Funcionamiento de la Secretaría Técnica de Género.
Esta Política de Género implica para su implementación incorporar en la Planificación Institucional y en la Ejecución Presupuestaria las Metas y Acciones dirigidas a contribuir a la superación de la inequidad y la discriminación basada en el Género. Esto también es un Mandato de la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades.
Asimismo, implica promover una nueva Cultura Jurídica que fundamente el Análisis Jurídico de la perspectiva de Derechos Humanos y Género, mediante un Proceso de Sensibilización y Formación de l@s Funcionari@s Judiciales. Nosotros hemos dado Maestrías, Postgrados, Diplomados, y Magister en Género no solo a l@s Jueces y Magistrad@s de los Juzgados Especializados en Violencia, sino también a l@s Jueces y Magistrad@s Especializados en Familia, y ahora también vamos a aplicar el Nuevo Código Procesal Civil.
Este Magister va a ser recibido por l@s Jueces Civiles, porque la perspectiva de Derechos Humanos y la perspectiva de Género no se aplican únicamente en lo Penal, en Violencia, sino en todas las Materias; está transversalizada en la Política del Poder Judicial.
La Política de Igualdad de Género es una Política de Estado en Nicaragua, ya que se encuentra incorporada en el Plan Nacional de Desarrollo Humano del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, con Estrategias, Acciones y Programas que contribuyen a superar esas desigualdades entre Hombres y Mujeres.
Es por eso que el Informe Económico Mundial en los últimos años ha mantenido a Nicaragua en los 10 primeros lugares, hasta llegar al año 2015 en el que ocupamos el quinto lugar. Esto está vinculado, como ya se ha dicho, al alto porcentaje de participación femenina en los distintos Poderes del Estado; el 41% está en la Asamblea Nacional, el 50% de Alcaldesas, 51% de Jueces, y un gran porcentaje de Ministras y Viceministras.
Los resultados de la Política de Igualdad de Género los podemos apreciar en una Ampliación del Servicio y del Acceso a la Justicia con la creación de 22 Juzgados Especializados de Familia, 18 Juzgados Especializados de Violencia con sus respectivos Equipos Interdisciplinarios; y el Mejoramiento de la Infraestructura Judicial y el Equipamiento Tecnológico, con Jueces, Juezas, Magistrad@s Especializad@s, seleccionad@s en Concursos de Oposición y con mejoras sensibles en sus Competencias en materia de Género acorde con el nivel de exigencia con responsabilidad de Cargo, y también con una clara mejoría en los tiempos de Resolución de los casos.
Como resultado de la Política de Igualdad de Género promovemos Buenas Prácticas, entre ellas la Articulación y Coordinación Interinstitucional para elaborar Leyes, Políticas y Acciones Conjuntas que promueven la Protección y Tutela de los Derechos de las Mujeres, tal como ocurrió con la Ley Integral contra la Violencia hacia la Mujer en la que nos unimos diversas Instituciones de diferentes Poderes del Estado.
Otra Buena Práctica es la Capacitación Institucional Interdisciplinaria, porque no hacemos nada con capacitar únicamente a l@s Jueces, sino que capacitamos a todos los Actores del Sistema de Justicia, ya sea Fiscalía, Instituto de Medicina Legal, etc. Y también consideramos como Buena Práctica ligar la Perspectiva de Género en la Redacción de Sentencias que contribuye con el cumplimiento de los estándares de Derechos Humanos.
Así tenemos que dos Estudios continuos de Sentencias de Femicidios han comprobado que no hay impunidad en el juzgamiento de estos delitos, que se están aplicando las Convenciones Internacionales en las Sentencias y también la Perspectiva de Género y, actualmente convocamos a un Concurso de Sentencia con Perspectiva de Género en Materia Civil, Laboral, Penal y de Familia, cuyos ganador@s estaremos dando a conocer mañana 8 de Marzo.
También es importante destacar como Buena Práctica el Monitoreo y Seguimiento para evaluar las implicaciones de cualquier Iniciativa de Género como las Leyes, Sentencias, Programas, Políticas, Prácticas Jurídicas, y esto presupone llevar Registros Estadísticos que contabilicen las causas sobre violencia que llevamos en el Sistema de Justicia.
Igualmente, ha sido importante la creación del Observatorio Judicial de Violencia de Género, donde ya hemos ejecutado diversas Investigaciones y Estudios de Sentencia sobre Violencia de Género.
Y finalmente, en Octubre del año pasado presentamos a l@s Funcionari@s Judiciales la Evaluación de la Política de Género del Poder Judicial que concluyó que la Política de Género es pertinente en cuanto a que responde a una problemática de discriminación, marginación y subordinación de las Mujeres, producto del Sistema Patriarcal; que los Logros alcanzados permiten valorar positivamente la eficacia de la Política de Género, la cual con la transversalización en el Plan Estratégico 2012-2021 quedó institucionalizada.
Para concluir, quisiera reconocer que en todo este Proceso ha sido decisiva la Solidaridad de Pueblos y Gobiernos Hermanos que han aportado Recursos para la concreción de las Metas que nos hemos trazado en aras de garantizar un mayor acceso a la Justicia para las Mujeres, Niñ@s y Adolescentes, Personas de la Tercera Edad, y otros grupos vulnerables.
De manera muy especial, aprovecho la oportunidad para expresar nuestra gratitud a la Agencia Española de Cooperación Internacional, AECID, por su constante y permanente disposición de colaboración con el Poder Judicial. Muchas gracias por su atención.