Entrevista al Doctor Gerardo Rodríguez Magistrado-Presidente del Tribunal de Apelaciones y al Doctor Moisés Astorga, CSJ
Estudio TN8 con Erving Vega
27 de Agosto de 2013
Introducción de Erving Vega
Buenos días, gracias por acompañarnos, bienvenidos, iniciando esta edición de su Programa Estudio TN8 para hoy martes 27 de Agosto. Hemos invitado esta mañana al Doctor Gerardo Rodríguez, Magistrado-Presidente del Tribunal de Apelaciones de Managua, y al Doctor Moisés Astorga, Miembro del Equipo Técnico de la Corte Suprema de Justicia, para explicarle a la población todo lo relacionado a la Ley 779, y más específicamente a lo que se refiere a la Propuesta de Reforma a la Ley 779 que la Corte Suprema de Justicia ya envió a la Asamblea Nacional a partir de ayer.
Entiendo que la Propuesta más relevante en términos de la Reforma es al Artículo 46 que se refiere a la Mediación, pero hay otros Artículos que también se están proponiendo en la Reforma. El contenido específico de la Reforma, cuando hablamos de Mediación hablamos de delitos menos graves; explicarle un poco a la población cuál es el alcance de esta Reforma.
Palabras de Moisés Astorga
Buenos días, Erving; buenos días, Doctor Rodríguez, buenos días a toda la teleaudiencia de este gustado programa. Antes de hablar del tema de la Mediación, creo que es importante señalar un hecho que ha marcado un hito histórico, y es que el 22 de Agosto recién pasado a la 12 meridiano se dictó la Sentencia número 18 que declaró con todas sus letras que la Ley 779 es constitucional.
Periodista Erving Vega
Respondiendo a una serie de Recursos que se habían impuesto.
Palabras de Moisés Astorga
Efectivamente, se impusieron 4 Recursos que introdujeron cuatro caballeros con una serie de argumentos que de una forma muy clara, muy precisa, y con un lenguaje totalmente de género, fueron ampliamente rebatidos y botados. Cada uno de estos argumentos tiene fundamentos básicos en la Constitución, y como diría un Diputado, el Doctor Pablo Emilio, esta Ley 779 ha sido hija de la Constitución Política de Nicaragua.
Básicamente, partiendo del tema de la Mediación que usted estaba planteando, dentro de la Resolución se explica ampliamente que la Mediación o la provisión de la Mediación contemplada en el Artículo 46 de la 779 no es inconstitucional en lo absoluto, porque no es una garantía procesal o un derecho que esté contemplado dentro de la Constitución, más bien es una garantía, un medio procesal contemplado por la Ley 260, la Ley Orgánica del Poder Judicial, que es una de las Leyes principales junto a la Ley de Carrera Judicial, que regulan el actuar del Poder Judicial.
Entonces, esta Propuesta de Reforma a la Ley 779 lo que está haciendo es fortaleciendo el ámbito de aplicación de la Ley; porque no sólo se circunscribe al tema de la Mediación, sino que además amplía la Competencia Objetiva de la Ley; los delitos que están contemplados dentro del Artículo 32 para formar parte de la Competencia Objetiva de la Ley, amplía las facultades de algunos Jueces para conocer sobre los delitos de la Ley 779, y todo esto creo que lo vamos a estar desarrollando la mañana de hoy.
Periodista Erving Vega
¿Cómo anda el debate entre los Abogados, por ejemplo? Entiendo que el Artículo 46 en torno a la Mediación es el que ha suscitado un poco de más polémica.
Palabras de Gerardo Rodríguez
Buenos días a l@s amig@s que nos ven siempre aquí por TELENICA Canal 8. Efectivamente, ese ha sido quizás uno de los puntos polémicos de la Ley; porque la Ley ha tenido dos discusiones grandes... uno, el tema de la Mediación; y dos, el tema de la aplicación de la Ley.
Periodista Erving Vega
Doctor, permítame interrumpirle para anunciarle a nuestros amigos televidentes que vamos a abrir línea para darles la oportunidad a que planteen algunas preguntas y dudas, y con la ayuda de ustedes aclarar cualquier punto que haya en torno a lo que se está proponiendo en la Asamblea Nacional en términos de la Reforma.
Palabras de Gerardo Rodríguez
Decía que han habido dos grandes debates... el primer debate es sobre el tema de Mediación o no Mediación; y segundo, el tema de la aplicación de la Ley. El tema de la aplicación tiene que ver sobre todo básicamente con el tema de cárcel, de prisión, por X o Y circunstancias, que es lo que ha generado en ciertos momentos resistencia, reticencia contra la Ley; porque efectivamente quizás en algunos casos, y yo mismo lo he comprobado, ha habido un poco de excesos en cuanto a la aplicación de la prisión como medida, pero eso tiene que ver con la aplicación de la Ley, y es un gran debate.
El otro es el tema de la Mediación; hay que recordar que la Mediación es una figura que se incorpora a la Legislación nicaragüense en 1998 cuando entra en vigencia la Ley Orgánica del Poder Judicial. En ese momento están naciendo en América Latina lo que se llama Métodos RAC, es decir los Métodos de Resolución Alterna de Conflictos, frente a la acumulación de causas en los Juzgados, frente a una serie de circunstancias y de fenómenos.
En América Latina entonces se comenzó a promover este tipo de mecanismos de solución de conflictos, es por la vía del diálogo bilateral... mediación, conciliación, buenos oficios, etc.; y en Nicaragua, la Corte Suprema incorpora la Mediación en el Artículo 94 de la Ley Orgánica, y dice: “En todos los casos...” entonces se generalizó el Artículo 94 de la Mediación, o sea que ya existe.
Sin embargo, en cierto momento al aplicar este Artículo 94 la Corte se da cuenta que hay situaciones en las cuales no puede haber Mediación. Un ejemplo, no puede el Estado mediar con un particular, porque el Estado es Poder Público... no vas a sentar al Estado a mediar con un particular; y se sustrae en el Reglamento de la Ley de Carrera Judicial la Mediación que aprobó la Asamblea, en algunas circunstancias.
Por ejemplo... uno, que el Estado no puede mediar varias situaciones de esta naturaleza. Ahí está. Segundo en el Código Procesal Penal está también la figura de estos Métodos de Resolución de Conflictos Alternos; es decir, está siempre la figura de la Mediación. Cuando se aprueba la Ley 779 se hace con una exclusión expresa, dice: “No hay Mediación en ninguno de estos delitos”, y es lo que crea ciertos problemas, reticencias y situaciones; pero la Ley no está escrita en piedra, tenés que revisar.
Ahora bien, antes de entrar al debate, hay que aclararle a l@s amig@s, sobre todo a las personas que han reaccionado en contra de esta Reforma, no es que la Mediación ahora sea erga omnes absoluta. En el Proyecto que manda la Corte, la Mediación procede, sí, pero bajo ciertas y determinadas circunstancias rigurosas; y me adelanto al tema del debate sobre si debe o no debe haber Mediación en estos delitos, que va a permitir que ciertas categorías de personas, de hombres, específicamente... uno, que sea reincidente, que tenga antecedentes, etc., no pueda ir a la Mediación. Y una aclaración, reforzando algo que decía Moisés, y hay que decirlo, la Mediación en este tipo de circunstancia no es obligatoria, de entrada, pues.
Periodista Erving Vega
¿Cómo quedaría el Artículo, según la Propuesta que envió la Corte el día de ayer?
Palabras de Moisés Astorga
Según la Propuesta, como estaba diciendo el Magistrado Rodríguez, en principio, la Mediación se circunscribe únicamente a algunos de los delitos menos graves, tanto de los delitos menos graves contemplados dentro de los Artículos 10 y 18 de la Ley 779, como a algunos de los delitos que se han incorporado a la Ley 779 dentro de su Competencia Objetiva, dentro del Artículo 32 de la Ley 779.
A propósito, quisiera decir que dentro de la Reforma al Artículo 32 de la 779 se está incorporando el Artículo 155 relativo a la violencia doméstica o intrafamiliar; porque hasta este momento se estaba generando un problema producido por un lapsus calami que los Legisladores en algún momento no incorporaron el Artículo 155, entonces los Jueces se han visto con casos donde la violencia va más allá de la mujer, también va a otros miembros de la familia del sexo masculino, o de la mujer hacia niños o ancianos.
En estos casos los Jueces han tenido que dividir la continencia de la causa; por esto, en la Reforma, para garantizar economía procesal, economía de recursos también, para que los Jueces especializados puedan conocer de estos casos, se ha incorporado el Artículo 32 y el Artículo 155.
Periodista Erving Vega
¿Cómo quedaría el Artículo 46 específicamente?
Palabras de Moisés Astorga
En lo relativo al Artículo 46, en primer lugar, como decía el Doctor, se circunscriben algunos delitos menos graves, no todos; punto uno. Punto dos, la Mediación únicamente puede ser realizada ante el Juez Especializado en Violencia que está conociendo de la causa, o ante el Ministerio Público. Ya no se puede hacer ni ante un Notario particular como sí se puede hacer en el CPP para el resto de los delitos, ni se puede hacer ante la Policía Nacional; son dos cosas.
Además, tanto el Ministerio Público como el Juez tienen que verificar que la víctima esté mediando por su libre y espontánea voluntad; es decir, la víctima puede o no mediar, si la víctima considera que no le conviene a sus intereses mediar, no media, no está obligada a hacerlo.
El otro elemento primordial es que el Juez tiene que solicitar una serie de requisitos fundamentales como la falta de antecedentes penales en esta materia de delitos especializados, sobre todo, respecto de la misma víctima. Una vez que ya hay un antecedente entre este transgresor y la víctima, no puede haber Mediación; y si se realizara una Mediación bajo este supuesto, esta Mediación sería nula.
El otro aspecto es que los Jueces tienen que desarrollar un seguimiento, un control de legalidad de la Mediación, de tal suerte que si se llega a un acuerdo en el trámite de Mediación, el Juez tiene que constatar que esos acuerdos sean cumplidos. En caso de que el imputado incumpla los acuerdos alcanzados en el trámite de Mediación, se tiene que continuar con la persecución penal.
Periodista Erving Vega
¿Cuando hablamos de delitos menos graves, cuál es el rango que se establece?
Palabras de Gerardo Rodríguez
En nuestra Legislación Penal la categoría grave, menos grave, está determinada por el máximo de pena que se impone. Delitos menos grave es aquel tipo de delito cuyo extremo superior o mayor son cinco años hacia abajo; todo lo que está por debajo de los cinco años, en nuestra Legislación se consideran delitos menos graves.
Periodista Erving Vega
¿Esos entrarían a la posibilidad de Mediación?
Palabras de Gerardo Rodríguez
Sí; pero no todos, ahí está el detalle, porque hay una cantidad de Artículos de la Ley que son de penas menores de cinco años, sin embargo, en la Propuesta que hace la Corte se pone taxativamente aquellos delitos que sí pueden ser objeto de Mediación, y se señala expresamente: violencia sicológica, celebración ilegal del matrimonio, es decir, tipos de delitos, y esto creo que es importante resaltarlo, en los cuales no está en peligro la vida misma de la mujer.
Porque el gran problema, el gran debate que hay de la sociedad civil, de las personas que se dedican o que trabajan con la mujer, el planteamiento de fondo que se hace es que este tipo de figura de Mediación entre un agresor y la agredida, no es igualitario; porque el argumento que se dice es, que la mujer llega en condiciones de desigualdad frente al mediador.
Ese es el argumento, pero el argumento de la Corte es el siguiente: No, no se trata de poner a un agresor y a la agredida en circunstancias que puedan poner en peligro la vida de la mujer, uno; o en circunstancias que sea reiterativa la agresión contra la mujer, o en circunstancias en las cuales hayan antecedentes del agresor, o en circunstancias tales que la vida, la situación de la mujer esté en peligro. Eso es lo que se trata de sustraer.
Y como se dice claramente, lo ha dicho Moisés hace unos minutos, y lo dice expresamente, para realizar la Mediación se le pregunta a la persona: ¿Usted concurre expresamente aquí de su libre y espontánea voluntad? Es decir, ¿usted comparece libre de presiones, de halagos, de amenazas, de chantajes, sí o no? Dígalo. Eso lo tiene que expresar la persona frente al Juez, frente al Ministerio Público, que está llegando a ese momento, y quiere llegar a una transacción judicial, porque la Mediación es una transacción judicial, para evitar varias cosas: situaciones en las cuales el agresor, la persona que comete el delito, lo que sea, vaya a la cárcel, primero, porque creás problemas de sobrepoblación penal que ya tenés; y segundo, son delitos que la mujer puede perfectamente lograr llegar a un acuerdo.
Un ejemplo, si hay violencia sicológica el acuerdo va a ser, cese a la violencia sicológica sistemática, continua que ejerce la persona. Porque aclaremos, no se trata como lo dijimos la vez pasada en el programa, que un día el hombre le grite a la mujer una grosería... no, su nombre lo dice, la violencia tiene que ser reiterativa, sistemática, continua, y provocarle daños sicológicos a la mujer, que es lo que determina el Clínico.
Entonces, llega al acto de la Mediación, ¿y ahí qué es lo que va a decir la mujer? Bueno, que cesen las hostilidades hacia mi persona. Allí está lo que ya se dijo: ¿A ver, tiene antecedentes con otra persona, con ella misma, qué sé yo? ¿Cómo está esta persona desde el punto de vista de los antecedentes penales para lograr que esta Mediación se pueda llevar a efecto? Esas exigencias que pone la Ley. Si eso es así, la medida va a ser: Me comprometo a cesar totalmente las hostilidades contra la mujer... ¿No cumple? ¡Va el proceso penal!
Periodista Erving Vega
A partir de este momento están las líneas abiertas donde estaremos recepcionando inquietudes que pueda haber de parte de la población en torno a la Reforma de la Ley 779 que ya está en la Asamblea Nacional. Le pedía al Doctor, compartir con nuestros televidentes lo específico en lo relacionado a los delitos... los delitos menos graves que sí serían sujetos a la Mediación.
Palabras de Moisés Astorga
Taxativamente los delitos menos graves dentro de la Ley 779 que van a ser susceptibles de Mediación son: La Violencia Física, si se provocan lesiones leves que está en el Artículo 10, literal A de la Ley 779. La Violencia Sicológica, pero también con lesiones leves a la que se refería el Magistrado Rodríguez. La Violencia Patrimonial Económica, a excepción del literal E de este Artículo que es el 12, está referido a la explotación laboral de la mujer, y la intimidación o amenaza contra la mujer del Artículo 13; la sustracción de hij@s; la violencia laboral; la violencia en el ejercicio de la función pública del Artículo 16; la omisión de denunciar; la obligación de denunciar actos de acoso sexual en el Artículo 18.
Pero también dentro de los delitos que se adquieren dentro de la Competencia Objetiva de la Ley en el Artículo 32, se permite la Mediación en el aborto imprudente, en el acoso sexual, en la sustracción de menor o incapaz, en la violencia doméstica o intrafamiliar que, como dijimos, se está incorporando ahora con la Reforma. También otros delitos que se pueden mediar al Tenor del Código Procesal Penal vigente, como son simulación de matrimonios, celebración ilegal de matrimonio e incumplimiento de deberes alimentarios.
Periodista Erving Vega
Vamos a la siguiente llamada: “Mi nombre es José Obregón Rojas, en relación al tema, me llama la atención el criterio que ha tenido la Corte Suprema en el asunto a la sobrepoblación penal, talvez como uno de los factores que están considerando para aceptar lo que es la Mediación. En relación a ese punto me parece importante que es un asunto que se debiera de enfocar en la responsabilidad que tiene el Estado de crear Centros donde se pueda albergar esta gran cantidad de sobrepoblación que hay; y no necesariamente en buscarle la vía de facilitarle acceder a mediaciones, o al criterio de oportunidad alrededor de este tipo.
Es importante relacionar que la Corte desde antes de la Ley 779 había prohibido la Mediación, por la complejidad que tiene... existían mujeres que llegaban a los procesos, y decían que los Fiscales mentían en las acusaciones, cosa que no era cierta, era parte de la misma presión”.
Adelante con la siguiente llamada: “La Ley está buena, lo único malo que miro es que todos los culpables somos nosotros, ¿será que las mujeres no hacen nada, digo yo? Porque ustedes saben que nosotros somos Seres Humanos y todos cometemos errores. Verdaderamente yo miro que sólo nosotros somos los culpables, y ellas no hacen nada”.
Damos paso a la siguiente llamada: “Quisiera hacer una consulta acerca de lo que es la violencia física, intimidación y amenaza contra la mujer, si en estos delitos cabe la Mediación, y también en el incumplimiento de los deberes alimenticios; que cuando esté la Mediación hay un resarcimiento, y va a estar la capacidad legal para que el hombre pague lo que legalmente le merece a los niños en su momento en la Mediación. Gracias”.
Periodista Erving Vega
Tres llamadas, todas se refieren en torno a la Mediación. Dice uno de ellos: Bueno, ¿acaso las mujeres no son Seres Humanos, no tienen errores también? La otra señorita o señora se refiere a cómo aborda la Ley 779 y la Reforma, el tema de la violencia física, y los deberes alimenticios.
Palabras de Gerardo Rodríguez
Voy a referirme, porque el comentario que yo hice sobre la cuestión de la población penal es tangencial.
Periodista Erving Vega
El amigo dice: No debe ser una justificación para establecer la Mediación.
Palabras de Gerardo Rodríguez
Lo menciono porque son una serie de elementos... uno de ellos que tenés que tomar en cuenta es, digamos que vas a carcelear todo comportamiento antijurídico legal o penal que se cometa. Entonces, aquí es donde la Corte Suprema analiza y dice: De toda esta variedad de delitos que están en esta Ley, ¿cuáles podrían eventualmente dar lugar a acuerdos entre el agresor, en este caso el delincuente, y la víctima? Y es donde señala específicamente algunos Artículos.
Violencia física leve, no es cuestión que cualquier tipo de violencia ponga en peligro a la víctima. Segundo, hay un argumento que lo decía uno de los amigos que nos llama y nos dice: Sí, es que se llegaba a Mediación, y después volvía nuevamente la agresión del hombre contra la mujer.
Periodista Erving vega
Muchas veces incrementándose y desembocando en muerte.
Palabras de Gerardo Rodríguez
Entonces llegaba... Te perdono, le decía la mujer; pero es que el tipo de perdón que se hacía era un perdón administrativo porque era en Sede Policial, era frente a delitos graves... mujeres con moretones, golpeadas, heridas, desesperadas. Te perdono, entonces, ya salía el hombre perdonado; no se trata de ese tipo, esa es Historia Patria. Se trata de que la mujer pueda en el Ministerio Público, en el Juzgado, en este tipo de delitos de menos complejidad, llegar a un acuerdo.
Violencia laboral, que cese la violencia laboral del patrón, del Jefe en contra mía ¡punto! Está bien, vamos al acuerdo: Cese la violencia, y viene lo que las partes van a poner como Acuerdo; y después viene el control, como Moisés se refería muy bien.
Periodista Erving Vega
Par de inquietudes que nos quedan por explicar y aclarar en términos de percepción, que no es sólo el ciudadano que llamó, hay muchos hombres que piensan: Esta es una Ley contra hombres, y plantea casi como que el hombre es culpable, y que la mujer no está susceptible a cometer errores; también dice la señora que nos llamó: ¿Cómo aborda en la Reforma a esta Ley, el tema de los deberes alimenticios?
Palabras de Moisés Astorga
Aquí hay dos elementos fundamentales; en primer lugar, esto no es contra los hombres, es contra aquellos sujetos que transgreden los derechos, las garantías y atentan contra la integridad física, emocional, sexual, patrimonial de una mujer, ¡únicamente! Incluso, con la Reforma del Artículo 32 no sólo los hombres pueden ser susceptibles de ser juzgados de acuerdo a la Ley 779, sino que justamente por eso se está incorporando el Artículo 155 relativo a la violencia doméstica intrafamiliar, porque aquí el sujeto activo, es decir, la transgresora de la Norma puede ser también una mujer que esté actuando en contra de los niños y los ancianos.
Periodista Erving Vega
¿A partir de esta Reforma con la Ley 779 se puede procesar también a una mujer?
Palabras de Moisés Astorga
Si se encuentra que una mujer está actuando en contra de un miembro de la familia... un hijo, un anciano, su propio esposo... porque hay hombres que pueden ser víctimas, entonces se puede, en base al Artículo 155 incorporado en el Artículo 32 de la Competencia Objetiva, también juzgar a mujeres.
Periodista Erving Vega
¿Cómo aborda o cómo queda el tema de incumplimiento de deberes alimenticios?
Palabras de Moisés Astorga
El incumplimiento de deberes alimenticos es bien importante, porque nuestra Constitución recoge la protección; además de la mujer, de l@s niñ@s y adolescentes.
Periodista Erving Vega
Entra en el ámbito de las posibilidades de mediar, ¿verdad?
Palabra de Moisés Astorga
Efectivamente; y esto se hace en base al Código Procesal Penal, según la Ley 779 de la Reforma que está planteada. Es decir, aquí se puede mediar más de una vez, porque puede ser que el hombre incumpla más de una vez los deberes alimentarios; y la idea de la Norma es que siempre que el hombre incumpla a través de los Juzgados especializados se le pueda llevar a que cumpla. Una vez cumplido sus deberes alimentarios, el hombre queda eximido de cualquier responsabilidad penal. La idea es que logre lo que manda la Constitución en cuanto a la maternidad y paternidad responsable de los menores.
Periodista Erving Vega
Doctor, sus conclusiones para despedirnos.
Palabras de Gerardo Rodríguez
Dos grandes avances hemos tenido en estos últimos meses desde el Poder Judicial... uno, la declaración de no inconstitucionalidad de la Ley. Queda claro, es caso cerrado, la Ley es constitucional; y segundo, creo que este Proyecto también es un avance, porque viene en alguna medida a flexibilizar la situación de la rigidez que tiene la Ley, y que ha sido objeto de discusión y debate.
Se abre la posibilidad ahora de ver, repito, que pueda haber algún tipo de Mediación entre mujeres y hombres, en determinadas circunstancias, y bajo ciertos requisitos que la propia Ley establece; es decir, que no se crea que ahora es, okey... golpe tras golpe, vas a la Mediación, y que no hay... ¡eso ya es Historia Patria también!
Periodista Erving Vega
Muchísimas gracias por habernos acompañado; a ustedes amigos, gracias, los invitamos a quedarse en sintonía de TN8.