Consejo de Comunicación y Ciudadanía, 28 de julio 2017
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Compañero
Gustavo Porras
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Compañero:
Que en apego al mandato de la Constitución Política de la República de Nicaragua, que establece como deber fundamental del Presidente, como Jefe del Estado, defender los derechos de la Nación y del pueblo nicaragüense; me dirijo a usted y a la Asamblea Nacional, en este caso que en justicia y derecho corresponde asegurar el cumplimiento de la indemnización que establece la Corte Internacional de Justicia de La Haya, en la Sentencia dictada el 27 de junio del año 1986, que manda a los Estados Unidos de Norteamérica a indemnizar al Estado y pueblo de Nicaragua, lo que constituye un patrimonio inalienable de todos los nicaragüenses.
FUNDAMENTACION
Por lo antes expuesto, y con fundamento en lo establecido en los artículos 140 numeral 2), 150 numeral 3) y 138 numeral 1) todos de la Constitución Política; y artículo 93 numeral 1) inciso e) y artículos 102 y 103, ambos de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo”, publicada en su texto refundido, con reformas incorporadas en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 2 de febrero del año 2015, someto a consideración de la Asamblea Nacional la presente Iniciativa de “Ley de Defensa del Patrimonio Nacional”
Así mismo, se solicita se le conceda a la presente Iniciativa el trámite de urgencia conforme lo establece el artículo 141, párrafo quinto de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 106 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y sus reformas incorporadas.
Hasta aquí la Exposición de Motivos y Fundamentación. A continuación el texto de la Iniciativa.
LA ASAMBLEA NACIONAL
En uso de sus facultades;
CONSIDERANDO
1. Que la Corte Internacional de Justicia de La Haya dictó sentencia el veintisiete de junio de 1986, sobre actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua, sentencia en la cual condena a los Estados Unidos al pago de una indemnización por los daños causados cuyo monto ascendía a Diecisiete mil millones de dólares en el año 1989.
2. Que Nicaragua jamás ha desistido de su demanda, ni de la ejecución de la sentencia, ni ha presentado nunca documento formal alguno ante la Corte Internacional de Justicia, que pueda presumir o inducir a pensar que Nicaragua ha cesado de su pretensión de que se cumpla con la sentencia.
3. Que los actos de disposición de cualquier Estado para que tengan legitimidad y legalidad requieren llenar los requisitos de cualquier acto administrativo y judicial: Facultad o competencia del órgano de gobierno para decidir sobre esto.
4. Que en Nicaragua un acto de disposición que implica la renuncia a la indemnización de diecisiete mil millones de dólares no podía hacerse verbalmente, ni por nota de cancillería, sino por medio de una ley de la República (ley que no existe) que revistiera de legalidad a un acto de disposición de esa magnitud.
5. Que en su cuadragésimo primer período de sesiones, en su 53a. Sesión Plenaria del 03 noviembre de 1986, la Asamblea General de las Naciones Unidas hace un llamamiento urgente para que se aplique en forma cabal e inmediata el fallo de la Corte Internacional de Justicia emitido el 27 de junio de 1986. Que dicho llamado sigue vigente. Asimismo es oportuno recordar que en virtud del Derecho Internacional, los Estados tienen la obligación de no intervenir en los asuntos internos de otros Estados ya que esto constituye violación a la soberanía de un Estado y a la autodeterminación de los pueblos.
6. Que el Presidente Daniel Ortega en la Cumbre de Trinidad y Tobago el 17 de abril del 2009 en la V Cumbre de las Américas, le recordó públicamente al Jefe de Estado norteamericano, Barack Obama que su gobierno tenía una deuda histórica pendiente con Nicaragua por los daños causados durante la guerra de agresión, manifestándole de esta manera ante la Comunidad Internacional que Nicaragua nunca ha desistido de su demanda por los daños causados durante la guerra que ascendían en ese momento a Cincuenta mil millones de dólares que comprendían los intereses, mora y otros cobros por el atraso histórico.
7. Que tanto en el Derecho Interno como en el Derecho Internacional Público, nadie puede sustraerse de sus obligaciones por sí y ante sí. Que todos los Estados signatarios miembros de la Carta de San Francisco en la cual se crea a las Naciones Unidas, se someten a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia y al acatamiento de las resoluciones que ésta tome en la solución de diferendos que puedan surgir entre los Estados Partes sometidos ante esta Corte.
HA DICTADO
La siguiente:
LEY No.___ “LEY DE DEFENSA DEL PATRIMONIO NACIONAL”
Arto.1: Se reafirma en todo su valor, eficacia y contenido legal todas y cada una de las consideraciones y de las resoluciones emitida por la Corte Internacional de Justicia de la HAYA, en su histórica sentencia del 27 de junio de 1986 conforme el Derecho Internacional y nuestro derecho interno.
Arto.2: Ordénese a todas las instancias correspondientes del Estado de Nicaragua proceder a ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento de esta Sentencia.
Arto.3: Se deroga la Ley No. 130, “Ley Derogatoria de la ley No. 92 denominada Ley de Protección de los Derechos de Nicaragua en el Marco de la Corte Internacional de Justicia” y cualquier otra ley, acto o disposición de Gobierno que se oponga a la presente Ley.
Arto 4: Se incorpora como documento histórico y parte integrante de esta ley el texto del Cuadragésimo primer periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, emitido en su 53a. Sesión Plenaria del 03 noviembre de 1986 con llamamiento urgente para que se aplique en forma cabal e inmediata el fallo de la Corte Internacional de Justicia emitido el 27 de junio de 1986:
“41/31. Sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 27 de junio de 1986 sobre Actividades Militares y paramilitares en y contra Nicaragua: Necesidad de su inmediato cumplimiento.
La Asamblea General,
Habiendo escuchado la declaración formal por el Ministro de Relaciones Exteriores de la Republica de Nicaragua,
Recordando las resoluciones 530(1983) de 19 de mayo de 1983 y 562(1985) de 10 de mayo de 1985 del Consejo de Seguridad,
Consciente de que, de conformidad con la carta de las Naciones Unidas, la Corte Internacional de Justicia es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas y que cada Miembro se compromete a cumplir la decisión de la Corte en todo litigio en que sea parte,
Considerando que el párrafo 6 del Artículo 36 del Estatuto de la Corte estipula que “en caso de disputa en cuanto a si la Corte tiene o no jurisdicción, la Corte decidirá”,
Tomando nota del fallo emitido por la Corte Internacional de Justicia el 27 de junio de 1986 en el caso “Actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua”,
Habiendo examinado los hechos ocurridos en y contra Nicaragua después de emitirse el mencionado fallo en particular la financiación continua por los Estados Unidos de América de actividades militares y de otra índole en y contra Nicaragua,
Subrayando que, en virtud del derecho internacional consuetudinario, los Estados tienen la obligación de no intervenir en los asuntos internos de otros Estados,
1. Hace un llamamiento urgente para que se aplique en forma cabal e inmediata el fallo de la Corte Internacional de Justicia emitido el 27 de junio de 1986 en el caso “Actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua”, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas;
2. Pide al Secretario General que mantenga informada a la Asamblea General acerca de la aplicación de la presente resolución.
53a. Sesión plenaria
3 de noviembre de 1986”
Hasta aquí el llamamiento urgente de la Asamblea General de las Naciones Unidas para que se aplique en forma cabal e inmediata el fallo de la Corte Internacional de Justicia emitido el 27 de junio de 1986.
Arto 5: Se concluye reafirmando en todo su valor, eficacia y contenido legal todas y cada una de las consideraciones y de las resoluciones emitida por la Corte Internacional de Justicia de la HAYA, en su histórica sentencia del 27 de junio de 1986 conforme el Derecho Internacional y nuestro derecho interno.
Arto 6: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su publicación posterior en La Gaceta, Diario Oficial. Publíquese y Cúmplase la presente Ley.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los ________ del mes de ______ del año dos mil diecisiete.
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Gustavo Porras Loria Raquel Dixon
Presidente Secretaria
Asamblea Nacional Asamblea Nacional
Hasta aquí el Texto de la Iniciativa de “Ley de Defensa del Patrimonio Nacional”; que firmo por lo que hace a la Exposición de Motivos, Fundamentación y Texto de la presente Iniciativa de Ley. Managua, veintisiete de julio del año dos mil diecisiete.
Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República de Nicaragua